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Europa se dispone a dar otro tirón de orejas a España por discriminación laboral por razón de sexo. Y ya van unas cuantas advertencias en este sentido, muchas en materia de pensiones. En este caso se trata del agravio que sufren las tripulantes de cabina ( ... en femenino, porque la inmensa mayoría son mujeres) respecto a los pilotos (en su mayor parte hombres) por las dietas de manutención –bastante inferiores– que cobran durante sus desplazamientos. Y, aunque aún falta la sentencia definitiva, la Justicia europea está a un paso de fallar que esta brecha económica es contraria al derecho comunitario.
Así lo entiende al menos el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en su respuesta de este jueves a un recurso interpuesto por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas Stavla contra la compañía aérea Air Nostrum. Aunque sus conclusiones no son vinculantes, sino solo recomendaciones, sí que suele coincidir con la sentencia final del tribunal que vela porque se cumplan los derechos europeos en los países miembros.
El sindicato pidió en noviembre de 2022 a la Audiencia Nacional que se anulara la disposición del convenio colectivo aplicable al personal de cabina de dicha aerolínea que regula el importe de sus dietas diarias de manutención (firmado en 2019), alegando que esa cantidad es inferior a la que contempla el convenio de los pilotos (de 2010), lo que –a su juicio– constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones laborales, algo que está prohibido por la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Según el sindicato, ello se debe a que el 94 % de los miembros del personal de cabina son mujeres, mientras que el 93,71 % de los pilotos son hombres.
La Audiencia Nacional precisa que las cantidades abonadas en concepto de dietas diarias de manutención no tienen la consideración de salarios, ni conforme al derecho nacional, ni conforme al comunitario. Por ello estima que, dado que esas dietas no remuneran un trabajo específico, el diferente valor del trabajo que realizan los pilotos y el personal de cabina no puede constituir una circunstancia que justifique una desigualdad de trato respecto al importe de esas dietas, que forman parte de las condiciones laborales.
Para la Audiencia Nacional, la discriminación indirecta por razón de sexo sería «evidente» si las diferentes dietas hubiesen sido establecidas en el mismo convenio colectivo; sin embargo, tiene «dudas» al respecto porque la diferencia de trato se debe al hecho de que la compañía aérea aplica dos convenios colectivos distintos negociados con los representantes de sindicatos diferentes. Por ello, preguntó al Tribunal de Justicia si la situación examinada constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por la Directiva.
El abogado europeo entiende que sí hay discriminación indirecta y, entre los argumentos que da, señala que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo, y no del salario.
Precisamente los estudios señalan que la brecha salarial de género que todavía es muy elevada en España, superior al 18%, se debe en gran medida a los complementos, puesto que la mayoría están masculinizados.
Además, otra denuncia que debe resolver Europa es por qué las azafatas no pueden jubilarse antes con las mismas condiciones que los pilotos.
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