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Absuelta una mujer condenada en primera instancia por un delito de injurias hechas con publicidad al criticar en Facebook su despido
Absuelta tras recurrir la sentencia que la condenó por criticar su despido en Facebook

Absuelta tras recurrir la sentencia que la condenó por criticar su despido en Facebook

La ex trabajadora, que acusó de «inhumanidad» a la compañía, había sido condenada al pago de 750 euros

el comercio

Oviedo

Martes, 27 de abril 2021, 15:19

La Audiencia de Girona ha absuelto a una mujer condenada en primera instancia por un delito de injurias hechas con publicidad al criticar en Facebook su despido reprochando la «inhumanidad» de la compañía. El tribunal considera finalmente que la crítica fue «legítima» y estaba amparada en el ejercicio de la libertad de expresión.

El origen del proceso judicial se remonta al 25 de febrero de 2017, fecha en la procesada publicó el mensaje de WhatsApp que había recibido de la empresa en la que trabajaba, Citylift S.A, comunicándole la rescisión de la relación laboral.

«No sé si es correcto o no, pero es lo que siento y quiero que se sepa. El 22 hacía dos años que estaba trabajando en la empresa, desde mayo estoy de baja porque las malas condiciones en las que he trabajado (por desgracia no se puede probar) me han producido otra hernia discal«, explicaba.

Y añadía: «La empresa en ningún momento me ha preguntado ni se ha preocupado por mi estado y el día 23 recibo este WhatsApp, sin ningún aviso previo, donde me comunican que me echan. Y yo me pregunto, ¿cómo hemos llegado a ser tan inhumanos? Dónde acabará esta sociedad llena de falsas personas, por decirlo de alguna manera. Gracias Citylift por vuestra inhumanidad«.

La compañía la denunció y le pidió 10.000 euros por los daños morales. El juez rechazó el abono de la indemnización pero la condenó al pago de una multa de 750 euros así como de las costas procesales en un fallo ahora revocado por un órgano de justicia superior.

La sentencia, que firma a magistrada María Teresa Iglesias, considera que la extrabajadora «se limitó a poner de manifiesto su descontento» con el despido laboral, exponiendo lo ocurrido «tal como ella lo vivió y percibió».

Libertad de expresión

Su «disgusto o enfado» y su comentario en Facebook se enmarcan «en el ámbito de la crítica legítima al normal funcionamiento de una sociedad democrática, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión reconocida constitucionalmente a cualquier ciudadano«, argumenta.

No se trata, pues, de injurias, sino de «una crítica o una queja de una situación perniciosa«. El término »inhumanidad«, en el contexto en el que se ha proferido, »no se puede considerar atentatorio contra el honor de la querellante. Es un simple calificativo a la crítica de una situación vivida y que generó, en ella, el natural enfado y rechazo«, sostiene la sentencia.

Respecto al anterior fallo, en sentido contrario, la juez opina que la valoración hecha por su colega carece de «la necesaria congruencia para destruir la presunción de inocencia» y recuerda que a la mujer tampoco se le pueden atribuir, subraya, los comentarios efectuados «por terceras personas en respuesta a su relato de queja». Por todo ello, absuelve a la procesada del delito y del pago de las costas impuestas.

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