El nuevo año trajo consigo la aplicación de un nuevo sistema de cuotas para los autónomos. Adaptarse a este tipo de cambios y comprender su funcionamiento puede ser complicado y requerir algo de tiempo para asimilar las novedades, que trataremos de resumir a continuación.
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Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los trabajadores autónomos ya no pueden escoger cuánto cotizar a la Seguridad Social, ya que la cantidad abonada depende exclusivamente de sus ingresos netos. En el nuevo sistema las empresas harán una previsión de sus ingresos anuales y esa cantidad determinará a cuál de los nuevos 15 tramos pertenecen. Cada uno de estos tramos cuenta con una base de cotización máxima y una mínima que, a su vez, se corresponde con una cuota mensual.
Las empresas deben, por lo tanto, escoger uno de estos tramos teniendo en cuenta los beneficios netos del año pasado y lo que se espera de este. Como estos pueden variar mucho de un año a otro, se permite cambiar la base de cotización para que esta pueda ajustarse a lo largo del año. Concretamente seis veces al año, una vez cada dos meses.
Por lo tanto, los autónomos no podrán escoger cotizar la base mínima como ocurría hasta ahora en la mayoría de los casos. Al no existir tramos todas las empresas podían escoger cotizar el mínimo, sin embargo, ahora solo pueden cotizar la base mínima dentro del tramo determinado por la previsión de sus ingresos.
El autónomo pagará una cuota provisional a lo largo del año, basada en la previsión de sus ingresos. El Gobierno ya ha asignado las cantidades que se corresponden con cada tramo para este año y los dos siguientes.
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Tramo rendimiento | Base mínima | Cuota EN 2023 | ||
---|---|---|---|---|
1. | Menos de 670€ | 752€ | 235€ | |
2. | Entre 670 y 900€ | 850€ | 265€ | |
3. | Entre 900 y 1.166€ | 899€ | 280€ | |
4. | Entre 1.166 y 1.300€ | 951€ | 297€ | |
5. | Entre 1.300 y 1.500€ | 961€ | 300€ | |
6. | Entre 1.500 y 1.700€ | 961€ | 300€ | |
7. | Entre 1.700 y 1.850€ | 1.013€ | 316€ | |
8. | Entre 1.850 y 2.030€ | 1.029€ | 321€ | |
9. | Entre 2.030 y 2.330€ | 1.046€ | 326€ | |
10. | Entre 2.330 y 2.760€ | 1.079€ | 336€ | |
11. | Entre 2.760 y 3.190€ | 1.144€ | 357€ | |
12. | Entre 3.190 y 3.620€ | 1.209€ | 377€ | |
13. | Entre 3.620 y 4.050€ | 1.275€ | 398€ | |
14. | Entre 4.050 y 6.000€ | 1.373€ | 428€ | |
15. | Más de 6.000€ | 1.634€ | 510€ |
La Seguridad Social tendrá una nueva función, ya que será la encargada de hacer la regulación a final de año. Con las cuentas finales ya disponibles, y en colaboración con Hacienda, podrá saber si la empresa ha pagado la cantidad que se corresponde con sus ingresos anuales o si, por el contrario, ha pagado más o menos de lo que debería.
En caso de que el autónomo haya pagado más dinero que el que se corresponde con sus ingresos anuales, «la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar», explica el Ministerio. «Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia», añade.
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La tarifa plana tendrá nuevas condiciones y los autónomos que tengan derecho a ella deberán pagar 80 euros al mes durante 12 meses. Sin embargo, para poder acceder a la tarifa plana al año siguiente debe haberse ganado menos dinero que el Salario Mínimo Interprofesional.
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