Ya tenemos la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH. Se cumplieron los pronósticos, se respetó la opinión del Abogado General de la Unión Europea y se confirma que los jueces españoles podrán entrar a enjuiciar si estamos ... ante una cláusula abusiva.

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¿QUÉ CONFIRMA LA SENTENCIA EUROPEA? En primer lugar, que el IRPH está sometido al control de transparencia. ¿Qué quiere decir esto? Algo muy importante para el Consumidor. La cláusula del IRPH no solo deberá superar el requisito de la claridad formal y gramatical, sino que será el Banco (y no el Consumidor) quien deberá acreditar se explicó su funcionamiento, su evolución, las consecuencias jurídicas y económicas… Y esto va a ser algo realmente difícil de acreditar, tal y como sucedió con las cláusulas suelo (cuyo índice de éxito judicial supera el 98%).

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE? Hasta ahora si se anulaba el IRPH podía darse la paradoja que el préstamo se quedara sin índice y, por tanto, sin pago de intereses. Ahora, la Sentencia indica algo nuevo. Abre la posibilidad al juez nacional de sustituir el índice IRPH por otro índice (seguramente el Euribor)

¿YA SE PUEDE RECLAMAR? Ya se puede. Lo aconsejable, en mi opinión, es realizar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria. A partir de ahí, el Banco va a tener un plazo de 2 meses para contestar. Si transcurrido ese plazo, no se contesta o no se devuelven las cantidades indebidamente cobradas, el consumidor tendrá abierta la puerta para realizar la reclamación judicial (ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, que es el Juzgado especializado en esta materia en Asturias). Además, aunque el préstamo ya se haya cancelado, hay lugar a reclamar.

Muy buenas noticias para muchas familias asturianas que, estos últimos años han visto 'estrangulada' su economía por la aplicación de este índice de referencia. En breve, además, el T. Supremo se pronunciará sobre las 'tarjetas revolving'. Las batallas entre consumidores-banca parece que no cesan.

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