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Estas son las reformas en la vivienda que desgravan en la declaración de la Renta

Las deducciones en las obras para mejorar la eficiencia energética irán desde el 20% al 60%

L. L. P.

Martes, 18 de abril 2023, 02:35

La campaña para presentar la declaración de la Renta por internet está en marcha y son muchos los que ya han comenzado a saldar deudas con Hacienda. No obstante, aún hay quienes no han dado el paso tal vez por desconocimiento, pereza o porque han llevado a cabo alguna reforma en casa y no saben si les repercutirá en la declaración. Para estas personas existen algunas deducciones si las reformas han sido para mejorar la eficiencia energética en las viviendas.

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Existen tres deducciones fiscales temporales en el IRPF que podrán aplicarse si las obras y/o reformas realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. La primera de ellas se relaciona con aquellas obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, a las que se aplicará una deducción del 20%. La segunda, con la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para la que se aplica una deducción del 40%. Y la tercera, que cuenta con una deducción del 60%, corresponde a las obras de rehabilitación energética de edificios.

Reducción de calefacción y refrigeración

La deducción más baja, con un 20%, corresponde a la reducción de calefacción y refigeración. Esta será aplicada a aquellas viviendas en las que la demanda se haya reducido un 7%, algo que deberá acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras antes del 1 de enero de 2024.

Los datos necesarios que deben figurar en este certificado de eficiencia energética son la referencia catastral, la fecha de cada certificado (en el caso de haber más de uno) y la demanda energética en cada uno de ellos. La referencia catastral y la fecha del certificado constan en la primera página del certificado de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos del documento, mientras que la demanda energética aparece reflejada en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los Certificados de eficiencia energética.

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La bese de deducción corresponderá a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras y tendrá un máximo 5.000 euros.

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Energía primaria no renovable

Esta medida cuenta con una deducción del 40% y será aplicada a aquellas obras que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o aquellas que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Al igual que en el caso anterior, es necesario que estas medidas estén acreditadas mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda después de la realización de las obras con un máximo de dos años de las mismas.

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En el certificado deberá constar la referencia catastral, la fecha de cada certificado (en el caso de haber más de uno), el consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados y la letra de calificación energética de cada uno de los certificados (apartado 2 del Anexo II).

La bese de deducción corresponderá a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras y contará con un máximo 7.500 euros.

Rehabilitación energética

Estas deducciones se aplicarán a la propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas, siempre que estas hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o hayan mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Todo ello deberá estar adecuadamente acreditado.

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Los periodos en los que se puede aplicar esta deducción van desde 2021 hasta 2024, aunque es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras y antes del 1 de enero de 2025.

En el certificado de eficiencia debe constar la referencia catastral, la fecha de cada certificado, el consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados y la letra de calificación energética de cada uno de los documentos.

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Respecto a las bases anuales constan de un máximo de 5.000 euros y aquellas cantidades no deducidas por escederse de este máximo, podrán deducirse en con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. El porcentaje de deducción de esta reforma es del 60%.

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