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Como ha ocurrido los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), las prestaciones por cese de los autónomos también se han prorrogado hasta el 31 de mayo. La orden entró en vigor el pasado miércoles, después de que se publicase en el ... Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley que lo regula.
Esta norma prorroga las ayudas vigentes para trabajadores autónomos acordada con sus asociaciones (ATA, UPTA y Uatae), aunque con algunas modificaciones. Estas son las principales líeas que hay que tener en cuenta sobre las prestaciones por cese de los autónomos.
Cuatro ayudas
La protección a los trabajadores por cuenta propia se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.
Caída de la facturación
Una de las novedades con respecto a la anterior norma es que la prestación compatible con la actividad podrá ser solicitada por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. Asimismo, el rendimiento neto de los solicitantes durante los primeros seis meses del año no debe superar los 7.980 euros.
No es necesario haberla solicitado antes
Además, ya no es obligatorio haber solicitado la ayuda entre marzo y junio de 2020. Esta vez quienes nunca antes hayan pedido el cese de actividad sí podrán acogerse a la medida siempre que cumplan las condiciones establecidas.
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Cuantía
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las ayudas será del 40 por ciento.
Cuota
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Es decir, los trabajadores por cuenta propia no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo sí contará como cotizado. Además, será compatible con la realización de trabajos de cuenta ajena siempre y cuando el salario recibido no supere en 1,25 veces el salario mínimo. Es decir, no sea igual o inferior a los 1.187,5 euros mensuales.
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La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
Aplazado el incremento de las cotizaciones
El Gobierno ha aplazado el incremento del 0,3 % de las cotizaciones, una medida aplicable para todos los autónomos, aunque no se acojan a esta ayuda, que implicaba la subida de entre tres y doce euros mensuales.
Inspecciones
En el marco de este decreto se incluyen otras medidas en el ámbito laboral. Así, se permitirá a la Inspección de Trabajo emitir actas de infracción automatizadas sin intervención directa de sus funcionarios y preservando las garantías jurídicas, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) garantizará el acceso a toda su oferta de trámites y servicios a través de su sede electrónica.
Artistas
Además, los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes y las entidades de la Economía Social podrán mantener sus reuniones por vía telemática y votar por escrito durante el año 2021, aunque esta posibilidad no constase en sus estatutos.
Además, la norma flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que los jóvenes o menores extranjeros no acompañados puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.
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Autónomos de temporada
Se prorrogan también las ayudas a los autónomos de temporada, que asciende a unos 950 euros, que durante la primera mitad de este año ganen menos de 6.650 euros. En este apartado también hay novedades. La principal es el tiempo por el que un trabajador es considerado como autónomos de temporada para ajustar el calendario a la prórroga.
Según la norma, un autónomo de temporada es el trabajador «cuyo único empleo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años». Además, se les exige que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de este 2021.
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