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Arturo Cervellera
Lunes, 8 de noviembre 2021, 11:23
El Consejo de Ministros aprobará en su sesión de este lunes el nuevo impuesto de plusvalía que grava las operaciones de venta, donación o sucesión de viviendas después de que el Tribunal Constitucional tumbase la anterior tasa por considerar ilegal el método de cálculo, ... que implicaba que algunos particulares tenían que pagarlo pese a no haber obtenido rédito con la operación.
La intención del Ministerio de Hacienda es que el reinventado tributo, que gestionan los ayuntamientos, pueda solucionar esta cuestión y perfeccionar la anterior normativa. El mismo se ha considerado una prioridad debido a que es una de las principales vías de ingresos municipales y, desde que el 26 de octubre fue declarado nulo, los consistorios habían dejado de percibir estos ingresos. De hecho, los que hayan materializado el traspaso durante estos días se habrán evitado este pago.
A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del Ministerio han confirmado a Europa Press que se adecuará a la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, es previsible que suponga que solo se graven los casos en los que realmente se produce una ganancia con la venta, donación o herencia de una vivienda. Antes de que el Tribunal Constitucional anulaes este tributo, había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos.
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El decreto que verá la luz en las próximas horas ofrecerá dos opciones diferentes para pagar la plusvalía. El importe a pagar se podrá calcular en función de la diferencia entre la compra y la venta o mediante unos nuevos coeficientes catastrales.
Los diferentes gobiernos locales tendrán cierto margen de maniobra y podrán quedarse con la base aprobada por el Gobierno o reducir ciertos márgenes. Tendrán la posibilidad de rebajar los valores catastrales hasta un 15% y contarán con medio año para adaptarse a la nueva normativa aunque se empezará a cobrar desde la publicación del mismo, que se espera para mañana.
Hay otras cuestiones que también podría introducir el decreto, como que se pueda gravar las operaciones que se hayan producido en menos de un año, algo que no contemplaba la anterior normativa. Un movimiento que busca desincentivar la especulación inmobiliaria.
Desde el 26 de octubre, cuando se firmó la sentencia, no se pueda liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
Hacienda no descarta la posibilidad de hacer que el cambio tenga efectos retroactivos desde la fecha del fallo judicial.
De hecho, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia de que el dictamen «provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto».
Por este motivo, consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
Así, la sentencia establece -tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
El Tribunal, si bien subraya que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo «conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario».
Al hilo, el TC considera que el actual sistema es «ajeno a la realidad del mercado inmobiliario», sobre todo después de la crisis económica de 2008, tras el 'boom inmobiliario, y, por tanto, opera «al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente», vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.
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