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Las pensiones van a sufrir grandes cambios en los próximos meses debido a las modificaciones planteadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encabezado por Jose Luis Escrivá. De acuerdo al mecanismo administrativo utilizado para la gestión de las mismas, si un ... trabajador se jubila en tiempo y forma conforme establece la Seguridad Social lo normal es que el procedimiento no revista inconveniente alguno y una vez solicitada la prestación correspondiente, la autoridad aprobaría el ingreso mensual. Esto ocurre en una jubilación que se ajusta a la ley, pero hay algunos supuestos en los que la Seguridad Social puede echar para atrás la solicitud, incluso sin notificar el resultado del expediente administrativo.
A partir de ahora, y debido a la intención que tiene el Ministerio de que los trabajadores se decanten por retrasar su retiro profesional más allá de la edad legal para jubilarse y obtener un incremento en los ingresos al sistema español, si un ciudadano quiere «aprovechar» las ventajas establecidas por el sistema actual de pensiones y jubilarse de manera anticipada, podría encontrarse problemas en su solicitud de prestación. El Gobierno ha preparado una tabla de penalizaciones que endurecerá el castigo a las jubilaciones más tempranas y más pegadas a la edad legal. En ese caso, la penalización será dura para aquellos que se jubilen anticipadamente 24 o 23 meses antes de la edad legal marcada y todavía más para aquellos que por ejemplo lo hagan un trimestre antes de lo indicado.
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En la otra cara, los autónomos deberán encontarse al corriente de pago con la Seguridad Social, sin quedar ninguna cotización pendiente de abonar, ya que sería considerado motivo para rechazar el expediente de solicitud. Este problema se podría solucionar por la vía urgente acordando con la Tesorería de la Seguridad Social una «invitación al pago de la Seguridad Social». Esto permitiría que de forma rápida se abonen las cantidades que se deben y se pueda optar a la pensión de jubilación.
Tras la realización de una petición de pensión por jubilación, la Seguridad Social debe aprobar o rechazar cada expediente de solicitud en un plazo de 90 días y nunca deberá considerarse el silencio administrativo como la otorgación de dicho derecho. Si la resolución es negativa, todo dependerá de la forma en la que se notifique el rechazo. En caso de encontrarse ante una pensión de jubilación declinada de forma oficial se tiene un total de 30 días para presentar la correspondiente reclamación administrativa. Si se cumple el periodo de 90 días sin respuesta alguna por parte de la Seguridad Social se entiende que el silencio administrativo es que se ha rechazado la solicitud, por lo que a partir de ese instante se cuenta con 30 días para reclamar la pensión demandada. Con la reclamación presentada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de 45 días para responderla.
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el comercio | agencias
Tras varias solicitudes rechazadas, el caso puede ser derivado a la vía judicial. El solicitante deberá presentar una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días desde que se denegó tras la reclamación o desde el paso de los 90 días sin respuesta que se considera silencio administrativo. Será en esa instancia en la que la Seguridad Social debe remitir al juez el expediente administrativo correspondiente en el que se dé cuenta de los motivos del rechazo, mientras que el demandante debe aportar la documentación pertinente que justifique su solicitud. De esta forma, el juez será el encargado de decidir si el ciudadano pasa a ser un nuevo jubilado o por el contrario es la Seguridad Social quien tiene la razón.
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