Seguridad Social

¿Se puede embargar la pensión de jubilación?

La ley es clara: estos son los casos en los que pueden quitar el dinero y las excepciones

Lunes, 24 de julio 2023, 13:37

Las deudas son un dolor de cabeza en muchos hogares españoles. No poder hacer frente a los pagos de la hipoteca o de algún préstamo que se haya solicitado es causa suficiente para que Hacienda o la Seguridad Social tomen cartas en ... el asunto e inicien los trámites de embargo. Es entonces cuando nos preguntamos cuánto dinero nos podrán quitar de la cuenta y si es legal que nos embarguen una pensión de jubilación.

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Salario mínimo y pensiones

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que solo será embargable el importe que supere el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que, si en 2023 tu pensión o salario es inferior a 1.080 euros en 14 pagas o 1.260 en 12 pagas, tu cuenta no podría ser embargada. La cuestión surge cuando esa pensión es mayor al SMI y queremos saber cuánto dinero nos van a quitar cada mes hasta saldar la deuda.

Para estos casos la ley prevé unos porcentajes:

- 30% para cuantías hasta el doble del SMI

- 50% si cobras más del doble del SMI

- 60% para ingresos hasta tres veces el SMI

- 75% si el importe de la pensión o sueldo es cuatro veces mayor al SMI

- 90% si se tiene un ingreso cinco veces superior al SMI

Un ejemplo práctico sería una pensión o salario de 2.300 euros. Los primeros 1.080 euros no podrían ser embargados. De los segundos 1.080 euros el porcentaje a aplicar para el embargo sería del 30 %, y a los 140 euros restantes se les aplicaría el porcentaje del 50 %.

Excepciones

Las pensiones inferiores al SMI no podrán ser embargadas bajo ningún concepto a excepción de que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios al haber sido cobrados indebidamente, es decir, si se ha recibido el paro cuando no correspondía o el subsidio. En estos casos, la ley también fija unos porcentajes:

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- Entre el 10% y el 14% siempre que el importe que se tenga que devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.

- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior a la pensión y además, la persona tiene un cónyuge a cargo.

- Entre el 21% y el 30% si el total que se tiene que devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.

Otra excepción donde no se tiene en cuenta el límite del SMI para embargar la cuenta, es cuando la deuda tiene relación con una pensión de alimentos ya que se podría embargar hasta el 30 % del salario o de la pensión e incluso la totalidad según recoge el artículo 608 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

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Cambios en la cuantía de la pensión

Los pensionistas también ven aumentadas las cantidades que perciben cada año, por lo que cualquier cambio en esas cuantías serán susceptibles de revisión para la liquidación de la deuda, por lo que es probable que los porcentajes de embargo cambien si el importe de la pensión aumenta o disminuye.

Otra excepción poco conocida, es aquella en la que las cuantías que superan el SMI depositadas en la cuenta bancaria y procedentes de una pensión, pueden ser embargadas al considerarse ahorro. Es decir, aunque la pensión sea inferior al SMI, si la dejamos en la cuenta esta podría verse aumentada y por tanto las cantidades que excedieran del SMI se considerarían ahorro y pasarían a ser embargadas conforme el sistema de porcentajes.

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No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad ampara a los jubilados y a todo aquel que por los motivos que sean no puedan hacer frente a las deudas.

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