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Oviedo
Miércoles, 15 de diciembre 2021, 17:52
A la dureza de la pérdida de alguien querido se suma, en ocasiones, la falta de un sostén económico, ya que el finado representaba la fuente de ingresos familiar. La pensión en favor de familiares es la prestación que concede la Seguridad Social ante la ... situación de necesidad ocasionada por el fallecimiento de una persona.
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Se conoce como causante de la prestación a la persona que perece. Su muerte origina el derecho al cobro, que podrán ejercer los familiares siguientes que «habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.
Nietos, hermanos, madre o padre, abuelos e hijos podrán beneficiarse de la pensión siempre y cuando cumplan el requisito anterior. Además, deberán acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.
Si se trata de un accidente laboral, no se exige un período previo de cotización, al igual que si se trata de pensionistas. En caso de que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social, debería sumar 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si no lo está, es imprescindible sumar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
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A. ESTRADA / L. PALACIOS
Eduardo Paneque Lucía Palacios
La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula al aplicar el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y la causa que determinara su fallecimiento. Si no existiera cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, el importe se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
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La pensión en favor de familiares es compatible con las de viudedad y orfandad pero no con el percibo por parte del beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente. La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
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