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Toda advertencia en cuanto a la pensión es poca ya que es el resultado de años de trabajo, por eso no debemos pasar por alto ningún dato que implique dejar a un jubilado sin la pensión mensual. Las modificaciones hay que notificarlas dentro de unos ... plazos establecidos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no hacerlo puede suponer la pérdida momentanea de la pensión. Existen modificaciones más obvias como el número de cuenta donde se realizan los cobros correspondientes mensualmente y las dos pagas extraordinarias que no solemos pasar por alto, pero existen otros requisitos a tener en cuenta para no poner el riesgo la paga solicitada.
En el INSS se solicitan datos personales y financieros esenciales para acceder a la pensión de jubilación para establecer la cuantía final de la pensión que depende de cada situación personal. Domicilio personal, residencia fiscal, cuenta bancaria o el estado civil son algunos de los detalles que forman parte de la solicitud de la pensión. Estos datos deben estar actualizados ya que la Seguridad Social alerta de que un cambio no notificado en cualquiera de los requisitos iniciales sería motivo de la pérdida de la cuantía e incluso derivar en una posible sanción. Si esto sucediera, en última instancia, la pensión se podría recuperar.
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Los cambios que deben notificarse son los relativos a la situación personal y financiera, tal y como advierte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los mismos que se tienen en cuenta al iniciar los trámites. La dirección de domicilio o el cambio de residencia fiscal son algunos ejemplos. También es necesario notificar nacimientos, cambios en el estado civil o si el jubilado reinicia su actividad laboral. Estas notificaciones deben realizarse dentro de los 30 primeros días desde que se formaliza el cambio.
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