Jubilarse a los 60 años con el cien por cien de la pensión es posible REUTERS

Quién puede jubilarse a los 60 años con el cien por cien de la pensión

Esta opción está disponible para algunos ciudadanos aunque sujeta a varios requisitos

el comercio

Gijón

Jueves, 16 de diciembre 2021, 19:14

¿Es posible jubilarse a los 60 años con el cien por cien de la pensión? La respuesta a esa pregunta es afirmativa, a pesar del paulatino endurecimiento de los requisitos para poner fin a la edad de trabajar, alargando los plazos de cotización. Está ... opción no está disponible, no obstante, para todos los trabajadores.

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Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente nada más abandonar la década de los cincuenta, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Esta posibilidad solo está abierto a quienes ingresaron antes de 2011; es decir, todos aquellos que accedieron al cuerpo antes de esa fecha tienen abierta la posibilidad.

Para que pensión sea del cien por cien y no sufra rebajas, deberán acreditar, al menos, 35 años de servicio. El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.

Además de a la jubilación o retiro voluntario prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

En el Régimen de Clases Pasivas están incluidos los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales yde otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean y funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas. Además, figuran los militares de carrera, expresidentes, vicepresidentes y exministros del Gobierno de la nación y otros altos cargos.

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