Un hombre lee un periódico mientras dos mujeres pasean. Efe
Pensiones

Un jubilado recupera más de 15.000 euros por el complemento maternidad: ¿quiénes pueden pedirlo?

Su pensión se ha revalorizado un 10%, ya que tiene tres hijos

P. P.

Gijón

Martes, 30 de abril 2024, 20:30

Un hombre jubilado ha podido recuperar más de 15.000 euros al reclamar su derecho a recibir el complemento de maternidad de forma retroactiva desde 2017, tal y como lo ha reconocido un juzgado de San Sebastián. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ... inicialmente negó el complemento, alegando que había prescrito. Días antes del juicio concedió al jubilado el complemento a fin de evitar cualquier tipo de indemnización, según han explicado desde Unive Abogados Bilbao.

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El tribunal, sin embargo, señala que el jubilado «estuvo obligado en todo momento a acudir a vía judicial al haberse negado su derecho» y es por ello que concede la indemnización de 1.800 euros según los criterios del Tribunal Supremo.

El importe total que recibirá el cliente asciende a más de 15.000 euros, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. «Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 10% en su pensión, ya que tiene tres hijos», han apuntado.

¿Quién puede pedir el complemento de maternidad?

El Ministerio de Seguridad Social apunta que el complemento de maternidad solo puede darse a uno de los dos progenitores. Aunque en principio va dirigido a las mujeres, también pueden solicitarlo los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.

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¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Así, los padres pueden solicitar el complemento por maternidad si concurren alguno de estos requisitos: 0

► Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

► Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

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