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La reforma del sistema de pensiones ya está de camino al Parlamento. El Consejo de Ministros aprobó hace unas semanas el anteproyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social ... del sistema público de pensiones para poder llevarla al Congreso este mes, de modo que pueda entrar en vigor en enero del año de 2022. Precisamente uno de los puntos que más cambiarán con respecto al sistema actual será la jubilación anticipada.
Los coeficientes que reducen la pensión de los trabajadores que se retiren antes de la edad ordinaria van a cambiar. Actualmente son trimestrales y se aplican sobre la base reguladora. Pasarán a ser mensuales y se aplicarán sobre la cuantía.
Además, se incluirán nuevos porcentajes que penalizarán las jubilaciones que se realicen durante los primeros 24 y 23 meses antes de anticipo y los últimos 1 y 3 antes de la edad ordinaria de retiro.
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Algunos de estos coeficientes serán más beneficiosos que otros, aunque hay que tener en cuenta que la cuantía que cobrarán los jubilados de forma anticipada dependerá también de los años cotizados. De hecho, la nueva normativa aplicará cuatro tablas de coeficientes reductores que variarán dependiendo del número de años trabajados.
En este caso, personas que se prejubilen 16 meses antes de lo que les correspondería serán las más beneficiadas en el caso del retiro anticipado. El coeficiente reductor que se aplicaría en este caso es del 7,33%. Actualmente es del 12%.
Por orden, las siguientes más beneficiadas son las de 19 meses de antelación (14%) y las de 13 meses (del 10 al 5,87%).
Igual que en el supuesto anterior, las prejubilaciones más favorecidas son las de 16 meses antes: pasan de un 11,3% a un 7%.
Las de 13 meses antes pasan de un un 9,4% a un 5,6%, mientras que las de 19 meses antes pasan de un 13,1% a un 9,33%.
Otra vez, las de 16 meses antes son las más beneficiadas al pasar de una reducción del 10,5% al 6,67%. Las de 13 meses antes pansa de un 8,8% a un 5,33% y 19 meses antes, de un 12,3% a un 8,89%
En este último supuesto, los prejubilados que se retiren 16 meses antes de la edad ordinaria vuelven a ser los más beneficiados, ya que pasan de un coeficiente reductor del del 9,8% al 6,33%. Las de 13 meses antes, del 8,1% a 5,07% y las de 19 meses antes, del 11,4% al 8,4%.
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Por otra parte, la Seguridad Social explica que para acceder a la jubilación anticipada el trabajador tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
1
Estar dado de alta o una situación asimilada en la Seguridad Social
2
Tener como mínimo 61 años. En este caso, no se aplicarán las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
3
Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses desde el despido.
4
Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. El despido deberá haberse producido por una «situación de reestructuración empresarial« como: despidos colectivos, extinciones de contrato por resoluciones judiciales, por incapacidad o por jubilación del empresario individual etc.
5
Acreditar 33 años de cotización (uno de ellos puede ser el de la 'mili' o servicio militar obligatorio), de los cuales dos como mínimo deben producirse en los últimos 15 años.
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
De cumplirse todos los requisitos anteriormente detallados, los trabajadores podrán acogerse a la prejubilación a partir de los 61 o 62 años. En función de la antelación con que se solicite, la pensión se verá reducida de la siguiente forma:
- Se reduce un 1,875% de la base reguladora por trimestre de adelanto en el caso de trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Para trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados la reducción es del 1,75% por trimestre.
- Se disminuirá un 1,625% por trimestre a los trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados.
- Por último, los trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados se les reducirá en un coeficiente del 1,5% por trimestre adelantado.
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