MIKEL MADINABEITIA
Lunes, 4 de octubre 2021, 08:19
Nuestro país vive una época de intensos cambios. La pandemia ha acelerado algunos, pero hay otros que vienen ligados a la adaptación al siglo XXI. Se trata de la reforma laboral, la fiscalidad y las pensiones. Las sempiternas pensiones. Un área clave, muy sensible ... pues afecta directamente a 10 millones de ciudadanos -medio millón de ellos son vascos- y lógicamente el Gobierno se mueve con delicadeza para no molestar a una parte fundamental del electorado.
Publicidad
Los cambios que entrarán en vigor el año que viene proceden, por un lado, de la reforma actual de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se sigue negociando con los agentes sociales, pero también derivados de la reforma de 2011. A partir del año que viene, además del tipo de pensiones existentes, se modificarán ciertos aspectos que tienen que ver con su revalorización, requisitos, cálculo y modalidades como la anticipada. En 2011 se estableció un calendario progresivo por el que se retrasa la edad de jubilación y se aumentan los años a tener en cuenta para formar la base reguladora que determina la cuantía de la pensión. Pero vamos ir detallando cada uno de los grandes conceptos para ver cómo te afecta a tu carrera y a tu bolsillo.
Así, para 2022 la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y dos meses para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses, y de 65 años para los que sí hayan alcanzado dicha cotización. En 2021 el nivel de cotización de referencia es tres meses menor y la edad máxima de jubilación es de 66 años, pero la previsión es que, año a año, estas dos variables vayan aumentando hasta que en 2027 las personas con menos de 38 años y seis meses cotizados se jubilen a los 67 y el resto a los 65 años.
En paralelo, el próximo año será el primero en el que se tomen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para elaborar la base reguladora, un año más que en 2021. También cambia el divisor que se aplica a esa suma, que pasa de 336 a 350. En este caso, este es el último paso de otro sistema que ha ido elevando ambas variables desde 2013 y, por el momento, quedará inalterado a partir de enero.
Más información
LUCÍA PALACIOS
La medida que más influencia tendrá, ya que afectará a todos los pensionistas, es la de la revalorización de las pensiones, que a partir de 2022 se hará tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) medio del año anterior. Si éste fuese negativo, el valor de las prestaciones se dejaría intacto.
Publicidad
Junto a esta medida, todas las que afectan a la jubilación anticipada. Bajo el pretexto de acercar edad efectiva y edad real de jubilación, se ha propuesto modificar los coeficientes reductores que reducen la pensión de las personas que se prejubilan, pasando a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes penalizarán a las personas con jubilaciones anticipadas de 24, 23, 3, 2 y un mes, en la mayoría de los casos, y también se aplicarán a los trabajadores con sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones, a los que actualmente les afectan unos coeficientes menores.
Además, los coeficientes también serán mensuales para la jubilación anticipada involuntaria (aquella que se deriva de un despido) y en la jubilación anticipada por razón de la actividad se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que dan acceso a esta modalidad de prejubilación.
Publicidad
También habrá cambios para los trabajadores que se encuentren en el caso contrario, el de alargar su vida laboral por encima de la edad de jubilación. Para estas personas que se acojan a la jubilación demorada habrá más beneficios: tendrán un 4% de la base reguladora por año extra trabajado, un pago a mano alzada (que puede llegar a 11.000 euros en el mejor de los casos) o una combinación de las dos.
Por último, se modificarán tanto la jubilación activa como la forzosa. En la primera, que permite alargar la carrera a trabajadores con derecho al 100% de su base reguladora, se exigirá el transcurso de un año desde la edad de jubilación. En la segunda, que contempla despidos por convenio cuando se llega a una edad determinada, se han prohibido para antes de los 68 años en los contratos de nueva creación.
3 meses por solo 1€/mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.