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Este es el documento que deberán presentar los pensionistas antes del 31 de marzo

El documento conocido como fe de vida se requiere anualmente para validar la continuidad de la prestación por jubilación

Jueves, 7 de marzo 2024, 15:06

Para muchos pensionistas pareciera que con la jubilación todo trabajo y papeleo se acabase. Pero nada más lejos de la realidad. En el complejo entramado de trámites y requisitos para solicitar una pensión, la Seguridad Social también se asegura de que el pensionista ... siga siendo completo beneficiario legal de recibir las cuantías mensuales y más cuando se reside en el extranjero ya que es primordial garantizar el sistema de pensiones con sus correspondientes registros.

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Tal es así que tal y como detalla el Ministerio de Trabajo y Economía Social «para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social«.

Hasta el día 31 de este mes todo pensionista que reciba una pensión no contributiva y resida fuera de España deberá acreditar que sigue vivo y por ende que tiene derecho a seguir recibiendo su pensión de jubilación. En la actualidad más de 100.000 jubilados residen fuera de nuestras fronteras y dicho documento podrá ser requerido por la entidad bancaria, aunque no todos los bancos precisan de este trámite por lo que solamente si se recibe una carta pidiendo este documento, será necesario.

¿Cómo se presenta la fe de vida y dónde solicitarla?

De no presentar este documento, la pensión no se perdería, pero sí se suspendería de manera temporal hasta la certificación de la fe de vida al menos hasta que se reciba un nuevo aviso para su presentación. Los Registros Civiles del lugar donde se resida son los encargados de dar el papel de manera oficial y se deberá presentar ante la Dirección Provincial del INSS encargado de gestionar cada subsidio o ante los Encargados del Registro Civil Consular mediante comparecencia telemática o presencial en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Si no se pudiera presentar de ninguna de las maneras anteriores, existe la posibilidad de hacerlo mediante una aplicación llamada VIVESS, una app gratuita que permite acreditar la residencia del jubilado en el extranjero. Para esté método será necesario contar con el registro en Cl@ve.

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