Esta es la única pensión por la que no tienes que hacer la declaración de la Renta
El periodo para presentar el borrador ante la Agencia Tributaria comienza el próximo 11 de abril ·
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El periodo para presentar el borrador ante la Agencia Tributaria comienza el próximo 11 de abril ·
I. G.
Martes, 4 de abril 2023, 15:25
Queda solo una semana para que comience la campaña de la Renta de 2023. Concretamente, será el próximo día 11 cuando arranque el período en el que los ciudadanos podrán presentar los borradores correspondientes al ejercicio 2022. Y es por ello, que muchos dudan estos días sobre si están obligados a presentar este trámite, incluidos los pensionistas.
La mayor parte de aquellos ciudadanos que cobran una pensión de tipo contributiva tienen que declararla a Hacienda. Sin embargo, existe una excepción: las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente. Es decir, aquellas personas que tienen acreditada una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
El motivo de fondo es que se trata de una de las pensiones que no tributan por el IRPF, lo que hace que sus beneficiarios cobren el importe íntegro de la prestación. Pese a ello, eso no quiere decir que estas personas estén exentas de todos los ingresos que perciban. Solamente aquella cantidad correspondiente a la pensión de invalidez. Si estas personas tienen alguna otra fuente de ingresos deberán acogerse a la misma normativa de tributación que el resto de la población.
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Para que un ciudadano tenga reconocida una pensión de invalidez, en grado absoluto o de gran invalidez, debe quedar acreditado que esta persona no está capacitada para trabajar, pero no es un impedimento si esta persona lo considera y desea desarrollar una actividad paralela. Por ejemplo, un alquiler de alguna propiedad.
Novedades para este año
Para la declaración de este año, que corresponde con el ejercicio 2022, se ha ampliado el rango a partir del cual es necesario hacer la declaración del IRPF. Hasta este año, los trabajadores que tenían unas retenciones brutas de hasta 18.000 euros se beneficiaban de una rebaja del 50% en el IRPF. A partir de este ejercicio, pasarán a verse beneficiados todos aquellos que se hayan tenido unos rendimientos de hasta 21.000 euros en el ejercicio pasado.
También habrá cambio en el sistema de cotización para los autónomos, al cambiar las cuotas de estos trabajadores que actúan por cuenta propia. El sistema actual cuenta con 15 segmentos que delimitan las bases de cotización y en función de tales rendimientos se aplicarán unas cuotas diferentes.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio y su modificación en el artículo 96.2 de la Ley de IRPF se especifica que ahora deben realizar la declaración, independientemente de sus ingresos, todas las personas físicas «que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar». Es decir, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración.
Fechas a tener en cuenta
-El 11 de abril comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Se puede hacer de forma online. Es necesario contar con algún método de validación ante la administración pública como el DNI electrónico, el certificado electrónico, o la Cl@ve PIN.
-El 3 de mayo abre el plazo para solicitar cita previa para hacerla por vía telefónica llamando al 91 535 73 26, 901 12 12 24 o 91 553 00 71.
-Desde el 5 de mayo se podrá presentar de forma telefónica.
-Desde el 25 de mayo será posible pedir cita previa para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.
-A partir del 1 de junio comienza el plazo para confeccionarla de manera presencial en oficinas.
-El 29 de junio es el último día para pedir cita previa para hacerla tanto por teléfono, como de forma presencial.
-El 30 de junio es el último día que se puede presentar –por teléfono, internet o presencial-.
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