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El servicio social de las mujeres, aceptado a efectos de cotización. I. MARTÍN
Las condiciones de la nueva jubilación parcial de las mujeres

Las condiciones de la nueva jubilación parcial de las mujeres

El BOE permite computar la conocida como 'mili de las mujeres' a efectos de la jubilación

Carla Coalla

Gijón

Jueves, 1 de diciembre 2022, 14:30

Se la conocía como «mili de las mujeres» y, finalmente, computará como tal también a efectos de jubilación. Así lo ha confirmado el Boletín Oficial del Estado, que el pasado 26 de noviembre ratificó que este servicio social femenino, que estuvo vigente entre los años 1937 y 1978, pasaría a contar como tiempo cotizado a efectos de jubilación parcial, tal y como se explica en el texto: «Sitúa a las mujeres en peor derecho que a los hombres para el acceso a esta pensión».

El servicio social femenino era una especie de curso que duraba entre tres y seis meses, que podían realizar mujeres solteras de entre 17 y 35 años. Superarlo era requisito obligatorio si las mujeres de esa época querían acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, y estaba dirigido por el régimen franquista en lo que suponía una formación que pretendía dirigirlas para que desempeñaran el papel que les asignaban en la sociedad.

Tal y como se desprende de la publicación del BOE, esta nueva ley permite que este servicio social femenino tenga el mismo efecto de cara a jubilación parcial que a la anticipada. Cuando hablamos de jubilación parcial, nos referimos a la situación en la que se permite a la persona seguir trabajando a tiempo parcial (con una reducción de entre el 25 y el 50%), ya sea con un contrato relevo o no. De hecho, en los casos de contrato relevo, la reducción podría llegar hasta el 75%, en los casos en los que el trabajador sea contratado en jornada completa de forma indefinida.

Para poder acceder a esta jubilación parcial se deben tener cotizados un mínimo de 33 años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras, y que serían 25 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Así, en el caso de no llegar, la persona que quiera jubilarse parcialmente podrá sumar en la mili y la prestación social sustitutoria de los hombres como en el servicio social femenino a partir de ahora, debido a la entrada en vigor de la nueva ley, con límite de un año, y computándose solo el tiempo necesario para acceder a la prestación.

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