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En España existen 10 millones de pensionistas y desde febrero de 2021 muchos de ellos pueden beneficiarse del complemento para la reducción de la brecha de género que, aunque por su nombre parezca destinado a mujeres- antiguamente se llamaba complemento por maternidad- lo puede cobrar toda aquella persona que cumpla con una serie de requisitos.
Esta cuantía está destinada a subsanar económicamente las diferencias de pensión entre hombres y mujeres que hayan paralizado sus carreras laborales para cuidar a los hijos y, por ende, hubieran visto cómo eso les perjudicaba.
Este complemento se actualiza cada año conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en 2024 se ha fijado en 32,20 euros mensuales por hijo, con un límite de cuatro veces ese importe.
Para los jubilados que deseen solicitarlo deberán cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de este complemento y hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o bien en persona en alguna de las oficinas y con cita previa y aportando el Libro de Familia o Certificado de Registro Civil.
• Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
• Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
• Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Además, los hombres deben acreditar otros requisitos y alguna de las siguientes circunstancias para poder optar a este complemento:
• Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
• Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
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