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Miércoles, 2 de febrero 2022, 18:42
¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez? Alcanzar la edad del retiro laboral con la tranquilidad de sumar al menos el mínimo de años para ser beneficiario de una pensión contributiva es el objetivo de muchos trabajadores. Algunos consiguen alcanzar esta meta ... e incluso ir más allá: adquieren el derecho de cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo.
¿Quién pueden cobrar dos pensiones? Aquellas personas que hayan respondido a sus obligaciones con la Seguridad Social atendiendo a dos regímenes diferentes, siempre y cuando hayan alcanzado los requisitos mínimos contemplados en cada uno de ellos.
El caso más típico es el de que aquellos trabajadores pluriempleados que hayan compatibilizado el trabajo por cuenta ajena con el de autónomo. Recibir dos pensiones de jubilación simultáneas no significa que los beneficiarios puedan adelantar su retiro; de hecho, deben esperar a cumplir la edad de jubilación para cobrar ambas prestaciones.
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Según los límites fijados en 2022, podrán retirarse con 65 años únicamente quienes acrediten 37 años y seis meses cotizados. Si no lo han hecho, deberán esperar hasta los 66 años y dos meses.
Quienes vayan a recibir una doble pensión deben haber cotizado al menos 15 años en cada uno de los regímenes, y dos de esos años deben haberse producido en los 15 años anteriores al fin de la vida laboral.
En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes de la Seguridad Social en el momento de la jubilación, la Seguridad Social exige 15 años de cotización simultanea para acceder a ambas dos prestaciones. Esto significa que el beneficiario no puede haber cotizado en años sucesivos sino haberlo hecho al mismo tiempo durante una década y un lustro.
Quien cumpla estos requisitos tendrá derecho al menos a la cuantía mínima de la pensión a la que corresponda en cada uno de los regímenes o al 50% de la base reguladora, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años y las divide entre 336.
Si el sujeto supera los 15 años cotizados, a partir de esa fecha ganará un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los siguientes 106 meses trabajados y un 0,19% de la base reguladora por cada uno de los 146 meses restantes.
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