j. lita
Lunes, 15 de marzo 2021, 03:06
El Gobierno trabaja a contrarreloj para que este mismo mes de abril pueda anunciar la reforma del sistema nacional de pensiones. Durante los últimos años ya se ha encargado de señalar, con las diferentes propuestas que se han conocido, que la jubilación anticipada es ... uno de los elementos 'dañino' para asegurar el actual sistema, por lo que toda reforma pivota, entre otros puntos, en penalizar esta decisión que se toma antes de que se llegue a la edad real de jubilación. También es verdad que puede darse de forma voluntaria o forzosa, pero el último plan propuesto por el Gobierno a los sindicatos pasaría por penalizar de forma mensual, y no trimestral como actualmente, la diferencia que exista entre el momento en el que se firma la jubilación y la fecha señalada según los años cotizados y las indicaciones del Gobierno.
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Así que mientras el Gobierno trabaja en reformar el sistema nacional de pensiones y dar forma a las nuevas pensiones, actualmente en España la jubilación anticipada recibe una penalización trimestral que depende del periodo total de cotización, entre otros factores. A la jubilación anticipada únicamente se puede optar, si se trata de forma voluntaria, dos años antes de llegar a la edad legal de jubilación o 4 si se trata de una jubilación forzosa. Estos dos tipos de jubilación anticipada tiene asignados coeficientes reductores diferentes, ya que se entiende que en el caso de obligación por parte de la empresa a retirarse de la etapa laboral el sistema debe 'compensar' esa decisión.
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Cómo se calcula el coeficiente reductor
Se podría decir que cada jubilación es diferente según el trabajador y más si nos encontramos ante una situación anticipada. Bien sea voluntaria o forzosa, el trabajador pasa de ocupar un puesto entre la población activa a situarse de forma prematura en el grupo de aquellas personas que reciben una pensión pública. Es por ello que el Gobierno pretende que este adelanto «deje de ser atractivo«, que no compense retirarse antes de la edad legal de jubilación.
Es por ello que en el momento un trabajador se decide por una jubilación anticipada o la empresa opta por una jubilación forzosa se un empleado hay que atender al coeficiente reductor, que es el cálculo de la parte de pensión que se va a reducir respecto a la que le correspondía legalmente.
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Por una parte se tienen en cuenta los años cotizados, después la naturaleza de la jubilación (si es voluntaria o forzosa) y por último el tiempo, que actualmente se calcula en trimestres, que falta para llegar a la edad legal de jubilación. Con esta combinación se calcula el coeficiente reductor que se aplicará a la base reguladora.
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Esta fórmula será historia en el momento el Gobierno acuerde el nuevo sistema de pensiones, ya que uno de los puntos que cambiará, según se ha conocido recientemente, será que la penalización por el tiempo que resta hasta la edad legal ya no se calcularía en trimestres, sino en meses, por lo que la sanción se multiplica por 3.
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Porcentaje
El porcentaje que se reduce dependerá de los años cotizados y del tipo de jubilación anticipada que se opte. De esta forma existen dos formas de conocer el porcentaje exacto.
En la jubilación anticipada y voluntaria: Si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y 6 meses se aplicará una reducción del 2% al trimestre, mientras que si la cotización se encuentra entre los 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses le corresponde un porcentaje del 1,875. Si el tiempo está entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, un 1,750 % y si es superior a 44 años y 6 meses le corresponde un 1,625%.
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En el caso de la jubilación forzosa se reducen los porcentajes, ya que se entiende que el Gobierno debe 'compensar' la situación generada por obligación de la empresa. De esta forma, si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y 6 meses le corresponde un 1,875 % al trimestre; si es entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, 1,750 % al trimestre; entre 41 años 6 6 meses y 44 años y 6 meses, un 1,625 % al trimestre y finalmente si tiene más de 44 años y 6 meses cotizados, un 1,500 %.
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