El sistema de pensiones español establece una cantidad máxima de dinero que los ciudadanos pueden percibir una vez jubilados. Esta se muestra inalterable independientemenete de los años cotizados, con una sola excepción: las personas que reciban el complemento por brecha de género sí podrán situarse por encima de los límites establecidos por el Gobierno.
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La pensión máxima ronda este año los 39.474 euros anuales repartidos en pagas de 2.819 euros y se espera que el año que viene superen los 3.000 euros, cumpliendo las previsiones del Gobierno que apuntaban hacia una revalorización del 8,7%.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, ya que este fue declarado como discriminatorio hace tres años por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En aquel entonces, estas prestaciones solamente podían concederse a madres de más de dos hijos, mientras que desde hace un año con la nueva prestación tanto madres como padres —que tengan que asumir un papel principal en el cuidado de los hijos—, pueden recibir la bonificación.
Los beneficiarios de la ayuda son, por tanto, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
El complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas.
Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta
Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Si es un hombre, debe acreditar requisitos adicionales: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común; haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
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