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Joaquin Paneda

Estado de Alarma: la DGT responde todas las dudas sobre conducción y permisos

¿Puedo conducir con el permiso caducado? ¿Qué pasa si me caduca la ITV durante el estado de alarma ? ¿En qué condiciones puedo circular? La DGT ha respondido a las principales preguntas que se están hecho los ciudadanos durante el estado de alarma

el comercio

Jueves, 2 de abril 2020, 12:43

Han pasado semanas desde que Pedro Sánchez anunciase el pasado 14 de marzo el inicio del estado de alarma a causa del coronavirus. Un periodo de confinamiento en el que la libre circulación de coches se ha visto limitada solo a cumplir actividades ... esenciales y de primera necesidad y en el que, salvo por razón de fuerza mayor, se insta a utilizar los vehículos de manera individual.

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Pero durante estas semanas a los ciudadanos les han surgido muchas dudas referentes a la ITV, la renovación del carnet de conducir, citas previas concertadas en tráfico, plazos para examinarse... Dudas que la propia DGT se ha encargado de responder a través de su cuenta oficial de Twitter y de su página web, que irán actualizándose de manera periódica durante estos días. Recopilamos algunas de las más repetidas:

¿Puedo conducir con el permiso caducado?

Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

¿Qué ocurre si me caduca la ITV durante el estado de alarma?

Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo del estado de alarma, éste se considerará prorrogado temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure el periodo excepcional.

Recuerda que los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma.

¿Me caduca el plazo para examinarme de un permiso durante estos días?

Si te estabas sacando el permiso de conducir, el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se incrementa con el tiempo que dure el estado de alarma por lo que no pierdes la convocatoria.

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Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos:

1. El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.

2. El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

3. El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expeciente.

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¿Cómo te afecta el estado de alarma si eres un conductor extranjero en España?

Podrás seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase la situación de alarma.

Además, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero. De tal manera que el cómputo de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como acabe el estado de alarma.

¿En qué supuestos se puede circular?

Únicamente se puede circular para realizar alguna de las siguientes actividades:

1 . Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2 . Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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3 . Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5 . Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.

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¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?

En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona por vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ocupantes siempre en el marco de los supuestos desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

¿Puedo llevar mi coche al taller?

Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.

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No obstante la DGT recomienda contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura.

Soy autónomo y he tenido que parar mi actividad como consecuencia del estado de alarma ¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo? ¿Cómo se haría?

Sí, puedes dar de baja temporal tu vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma. La DGT ofrece la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente la solicitud a través de su sede electrónica.

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Recuerda que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor. Podrás encontrar información de este y otros trámites electrónicos en la sede electrónica de la DGT.

En el caso del transporte de mercancías, ¿Siguen en vigor las restricciones que hubiera a la circulación?

No, por motivo el estado excepcional que vivimos, se suspenden temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías.

Concretamente se suspenden las restricciones a:

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1.- Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.

2.- EL transporte de mercancías peligrosas.

3.- Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas

La atención en las Jefaturas de Tráfico permanecerá suspendida mientras dure el estado de alarma ¿Qué pasa con mi cita?

Todas las citas en oficinas de la DGT han sido anuladas a través de correo electrónico enviado a los ciudadanos con cita asignada. Una vez se retome la actividad normal se reactivará el sistema.

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¿Se puede hacer algún trámite actualmente de la DGT?

Las oficinas de la DGT van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas.

Pero aunque no puedas acudir de forma presencial, la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática, consulta si es posible realizar tu trámite a través de sus servicios online, registro o teléfono.

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