Un establecimiento de Gijón, cerrado y con la persiana bajada debido al estado de alarma JOAQUÍN PAÑEDA

La letra pequeña de las ayudas

Los planes del Gobierno esconden un marasmo de requisitos que desconocen los posibles beneficiarios

L. P. / J. M. C. / C. V. / E. M.

madrid.

Domingo, 5 de abril 2020, 01:27

En apenas tres semanas, el Gobierno ha elaborado una batería de propuestas tan extensa como compleja en la práctica. Los decretos con ayudas económicas y sociales incluyen toda una serie de obligaciones.

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Trabajadores y autónomos

  • ERTE Finalizarán al terminar el estado de alarma. La empresa tendrá que readmitir a todos sus trabajadores y no despedir a nadie en seis meses.

  • Cuotas sociales. Solo podrán beneficiarse de la moratoria las empresas que no hayan suspendido su actividad. Se les da un plazo de seis meses para pagar la cuota sin intereses ni recargos pero establece una distinción a las pymes les afectará a las cotizaciones de abril, mayo y junio y a los autónomos será para los meses de mayo, junio y julio. Falta conocer los requisitos a las empresas. Esta moratoria no será de aplicación para las compañías que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un ERTE.

  • Subsidios especiales Se ha dejado de lado a desempleados que ya no tenían derecho al paro y que ahora no pueden acceder a un trabajo. Además, les impone la condición de que tuvieran un contrato de al menos dos meses de duración. En cuanto a la prestación a las empleadas del hogar, una de cada tres no está dada de alta y no podrán acceder a ella. La ayuda a los autónomos por cese de actividad es incompatible con otra de la Seguridad Social.

  • Moratoria hipotecaria. Para que el banco la conceda durante seis meses hay que cumplir varias condiciones estar en situación de desempleo; que la renta familiar no supere los 22.554 euros al año (hogar sin hijos); que la cuota del crédito sea inferior al 35% de los ingresos; y que el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3 veces.

  • Aplazamiento de créditos al consumo Moratoria de tres meses para familias que hayan visto reducir sus ingresos de manera drástica.

  • Rescatar el plan de pensiones Durante seis meses se puede disponer de parte del dinero si el titular está en paro.

  • Avales para liquidez La gran duda de los empresarios es el coste de esos créditos. Decidirán los bancos .

  • Bono social Los autónomos que hayan cesado en su actividad o cuya facturación haya disminuido en un 75% podrán aplicar el descuento del 25% en condiciones estrictas sobre sus ingresos. Es imprescindible tener la tarifa regulada de luz.

  • Inquilino vulnerable El decreto lo define como quien está obligado a pagar el alquiler pese a estar en paro, sujeto a un ERTE o a una reducción de jornada o si su renta más gastos y suministros básicos supone un 35% o más de los ingresos netos. También, los empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ganancias.

  • Grandes propietarios Sus inquilinos vulnerables pueden solicitar un aplazamiento de la renta. Si no hay acuerdo, el arrendador tiene que trasladar al inquilino si le aplica una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si ese plazo fuera insuficiente para que el inquilino supere su situación; o si le concede una moratoria en el pago de un plazo máximo de cuatro meses. En este caso, la deuda contraída se pagaría a lo largo de al menos tres años.

  • Pequeños propietarios Se garantiza que reciban sus rentas, sin quitas ni moratorias. El ICO habilita una línea de avales, para que las entidades puedan ofrecer ayudas a los inquilinos vulnerables. Estos arrendatarios tendrán un plazo de devolución de hasta seis años, periodo prorrogable en cuatro años más. Cubrirán como máximo seis meses de alquiler.

  • Cobertura para quienes no puedan devolver los préstamos. El decreto sobre el alquiler cuenta con un colchón para quienes no se puedan acoger a los microcréditos o que, una vez recibidos, no puedan devolverlos se concederá una ayuda directa qde hasta 900 euros al mes o de hasta el 100% de la renta o del crédito.

  • Extensión de los contratos Para evitar subidas en los alquileres, se ha decretado una prórroga automática máxima de seis meses en los contratos que venzan hasta dos meses después del estado de alarma.

  • Suspensión de los desahucios Los inquilinos no podrán ser desahuciados en un plazo de seis meses si no se dispone de una alternativa habitacional.

  • Viajes pagados Las agencias emitirán bonos con validez de un año en vez de proceder a la devolución directa del dinero. En caso de que no se utilice, la agencia tendrá que devolver el importe.

  • Aerolíneas Las compañías aéreas tendrán dos meses para ofrecer una «alternativa» a sus clientes y si esta no les convence, proceder a la devolución del dinero. Lo mismo ocurre con habitaciones de hotel o apartamentos alquilados.

  • Colegios Los concertados no tendrán que devolver las cuotas de sus alumnos porque «están prestando servicios» de forma online. Academias, guarderías, residencias o gimnasios tendrán que ofrecer una recuperación de los servicios. Si el cliente no lo acepta, se devolverá el dinero.

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