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Hace casi un año, el 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo emitía una sentencia en la que reconocía el derecho de los pensionistas de banca a reclamar a la Agencia Tributaria que les deduzca de la declaración de la renta las aportaciones hechas ... a su mutualidad hasta 1978; esto es, antes de que las mutualidades, que hasta entonces proliferaban en España, se extinguieran y se fueran integrando progresivamente en la Seguridad Social, que se había creado en 1967. Se abría así una espita que, con los meses, se ha extendido a otros muchos sectores y que permite que la mayoría de jubilados mayores de 75 años puedan reclamar unas cantidades variables, pero que pueden suponer miles de euros.
El fallo señalaba que la deducción fiscal será del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo aportado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La documentación necesaria para posibles beneficiarios. Vida laboral completa, rellenar el modelo de rectificación de la autoliquidación del IRPF; las cuatro últimas declaraciones de la renta (2019, 2020, 2021 y 2022), el certificado de importe anual de la pensión y el número de cuenta bancaria para el abono.
Excepciones. En el caso de recibir una pensión de viudedad, no se puede solicitar.
La documentación necesaria para familiares de posibles beneficiarios. Certificado de defunción, testamento, certificado de últimas voluntades, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si se otorgó; apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos y certificación de la cuenta donde devolver la cuantía.
El argumento esgrimido es que se incurre en una doble imposición. A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, que fueron consideradas un gasto deducible en el IRPF, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto el 100%. De ahí que el tribunal haya estimado que los mutualistas estaban pagando dos veces por lo mismo: primero a través de las cuotas y, después, en su pensión. En dicho fallo, el Supremo reconocía el derecho a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos no prescritos (es decir, los últimos cuatro años) y a que la rebaja se aplique en sus declaraciones futuras.
Habiendo existido las mutualidades en los sectores económicos de la España de los años sesenta y setenta, el logro (similar al que alcanzaron previamente los trabajadores jubilados de Telefónica) es extrapolable a un buen número de actividades. Así lo indica el economista Marcos San Francisco, de la asesoría Aditio by Talenom Asesores, en Gijón. «Es aplicable en la metalurgia, en la industria naval, en la construcción, en el comercio...», enumera. De hecho, lleva más de una decena de casos relacionados con estos sectores.
La inmensa mayoría de españoles de la industria y los servicios tenían mutualidad. De ahí que se estime que el fallo puede beneficiar a la mayor parte de los asturianos septuagenarios, especialmente a los que de más de 75 años o más.
La propia Agencia Tributaria ratifica que la resolución afecta a «trabajadores de mutualidades, con independencia del sector», aunque puntualiza que «hay que ver caso a caso sus cotizaciones de entonces, así que tampoco se puede hablar de forma global».
Conocida la sentencia, la dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social recibió en los últimos meses de 2023 un auténtico aluvión de peticiones solicitando el certificado de pensionistas que habían formado parte de una mutualidad. A ello contribuyó la difusión por parte de organizaciones sindicales del metal de que el plazo para reclamar acaba el 30 de octubre, algo que era incorrecto (el plazo para poder solicitar la devolución en la declaración de 2018 había finalizado en junio y, con respecto a la de 2019, concluirá en junio de este año; y sigue abierto para las de 2020, 2021, 2022).
La Tesorería de la Seguridad Social recogió las solicitudes, pero dicho certificado no podía facilitarlo. La razón, explican fuentes del órgano, está en que ni ella ni prácticamente ninguna del país conserva dato alguno que vincule las antiguas mutualidades con el sistema actual. «No consta en las bases de datos de la Seguridad Social porque en su momento no se consideró relevante». Hay alguna dirección provincial, como la de La Coruña, que sí los tiene en fichas y emitió certificados. Una práctica «disfuncional», porque en la inmensa mayoría esos datos no se incorporaron a las bases de la Seguridad Social.
Ante la confusión que se estaba generando, los directores generales de la Seguridad Social se reunieron con sus equipos en Madrid y se acordó dejar de pedir dicho certificado y requerir la vida laboral. El aluvión dejó de existir. Entre otras cosas, porque se puede solicitar la vida laboral a través del móvil.
Ahora bien, hay casos, como los de los trabajadores de Ensidesa, por poner un ejemplo, en los que es sencillo saber cuál era la mutualidad. ¿Pero qué ocurre con aquellos en los que no es así de fácil? La Agencia Tributaria buscará por otros medios. Se ha barajado que la nómina sea uno de ellos. «Estamos en fase de recabar información a través de la Seguridad Social, porque todo lo que obtengamos por esa vía simplificará los trámites al contribuyente», indica la Agencia Tributaria.
La vida laboral ayudará, como cualquier documento de prueba de que se ha aportado a una mutualidad en los años afectados. ¿Qué más hay que adjuntar? «También, el modelo de rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos; las cuatro declaraciones de la renta (susceptibles de aplicar la deducción: 2019, 2020, 2021 y 2022); el certificado del importe anual de la pensión recibida y la cuenta bancaria en la que la Agencia Tributaria ha de abonar la devolución», explica Marcos San Francisco.
La media del dinero que se puede obtener «oscila entre los 2.500 y 3.000 euros», indica el economista, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía, dependiendo de su vida laboral y circunstancias personales. Este sería el promedio en la devolución. En lo que respecta a la deducción en el futuro, los expertos cifran el ahorro fiscal entre los 500 y 1.200 euros al año.
Sirva el ejemplo de un trabajador con una pensión de 20.000 euros anuales. Hay que calcular qué parte de la pensión corresponde al periodo cotizado en la mutualidad. Si ha trabajado 40 años y cotizó a una mutua once años (del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978), implica que el 27,5% de su pensión actual procede de las aportaciones a esa mutualidad. Es decir, de los 20.000 euros, 5.500 euros son de aportaciones correspondientes a ese periodo. Por tanto, sobre esos 5.500 euros puede deducir el 25% (1.375 euros), de modo que en su base imponible tendría que declarar 18.625 euros, en vez de los 20.000 euros.
La Agencia Tributaria subraya que está «en fase de facilitar la tramitación de solicitudes con la información que nos puedan facilitar la Seguridad Social u otros organismos» y recomienda a los contribuyentes a que «esperen a contar con la mayor información posible para que la tramitación sea más fácil para ellos. Ahora mismo no creemos que les ayude iniciar recursos ante los tribunales económico-administrativos».
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