El Ingreso Mínimo Vital, que lleva en vigor desde finales del pasado año, incluye una importante noviedad para los beneficiarios que tienen menores a su cargo. Se trata del complemento de ayuda para la infancia. El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.
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La cuantía de este importe oscila entre los cien y los cincuenta euros mensuales, dependiendo de la edad que tenga el menor a fecha de 1 de enero. También se tendrá en cuenta el número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia. Estos son los diferentes tramos:
-Menores de tres años: 100 euros.
-Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
-Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:
1. El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:
Los límites se incrementarán en un 22% en los supuestos de monoparentalidad o discapacidad.
2. El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar
3. Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):
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La Seguridad Social detalla que existen tres supuestos en los que se reconocerá por oficio la concesión de este complemento y, por lo tanto, no tendrán que presentar una solicitud específica. Son los siguientes:
- Los actuales perceptores del IMV.
- Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
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