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Los sobrinos o hermanos que hereden una casa ya no tienen que esperar dos años para venderla

Los sobrinos o hermanos que hereden una casa ya no tienen que esperar dos años para venderla

Desde ayer, no hay que esperar dos años tras un fallecimiento para registrar la transmisión de una propiedad, como ocurría hasta ahora

J. CAMARERO / C. ALBA

MADRID.

Sábado, 4 de septiembre 2021, 04:18

La venta de una vivienda procedente de una herencia ya puede quedar liquidada a todos los efectos desde el momento en que se realice la tramitación en el Registro. Con el cambio de la Ley Hipotecaria que entró en vigor ayer se suprime el artículo 28 de la norma, que establecía la necesidad de esperar hasta dos años tras la muerte del propietario de forma preventiva para que el registro fuera total.

El cambio acaba así con una realidad legal que provenía de hace más de 70 años y que exigía esa espera de 24 meses por si en ese tiempo aparecía algún hijo ilegítimo del fallecido. Esto es, dejaba abierta la posibilidad de que un heredero forzoso que pudiera aparecer reclamara esa propiedad.

Ahora, las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado tendrán efecto inmediato, sin tener que esperar esos dos años, una situación que provocaba más de un quebradero de cabeza para los compradores, al tiempo que limitaba muchas ventas.

Con este cambio, el sector inmobiliario espera que se agilicen aún más las ventas de casas heredadas, una tendencia que ha venido a más en los meses de la pandemia, cuando muchos compradores han aprovechado para buscar viviendas de fallecidos que los herederos estaban dispuestos a vender cuanto antes.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de inmuebles transmitidos mediante herencias cerró junio en 103.116. El año anterior, se situó en 60.743, aunque hay que tener en cuenta que esta comparación está distorsionada por los meses más duros de la pandemia, cuando, en pleno confinamiento, las oficinas de los notarios trabajaban a medio gas. Solo en el mes de junio se transmitieron 17.930 viviendas bajo este supuesto, un 86% más respecto a las cifras de junio de 2020. La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde. El Ejecutivo ya señaló entonces que los supuestos que, eventualmente, este artículo buscaba proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba. Por ello, como parte de esta ley, se decidió suprimir el citado artículo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.

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