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Europa Press
Miércoles, 8 de julio 2020, 19:53
El Ministerio de Hacienda ha habilitado la posibilidad de realizar trámites y actuaciones a través de su canal telefónico. A partir de este miércoles ya se pueden hacer gestiones como el pago de deudas o su aplazamiento con la Agencia Tributaria (AEAT ... ), la consulta de pensiones o sueldos, según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado martes.
Este canal telefónico funciona mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para determinados trámites y actuaciones, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). La aplicación al canal telefónico permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor. El sistema pedirá el NIF/NIE del tributario y otro dato para contrastar su identidad (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Los trámites o actuaciones habilitados para su atención telefónica son, en el procedimiento de apremio, la consulta de deudas y la generación de documentos de ingresos de vencimientos; consulta del procedimiento del embargo de cuentas bancarias, así como de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos, y la generación de documentos de ingreso de diligencias de sueldos y salarios.
También se podrá consultar el procedimiento de embargo de valores, así como de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o corto plazo, en paralelo a la generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (comerciales y arrendaticios) y de documentos de ingreso de diligencias de crédito en relación a las terminales de punto de venta.
De igual forma, se habilita la consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos; sobre el procedimiento de embargo de bienes muebles y semovientes, así como del embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
En cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, se podrá presentar solicitud de los mismos, contestar requerimiento de datos y de datos de cuenta bancaria para domiciliación; gestionar aplazamientos; domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito y la gestión de aplazamientos cono obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria).
Respecto a la compensación a instancia del obligado tributario, se habilita la presentación de solicitudes, la modificación de datos de la compensación y la consulta de las mismas; en compensación de oficia se podrá consultar los acuerdos y se podrá realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta.
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