Borrar
El caso en el que Hacienda te devolverá dinero con intereses

El caso en el que Hacienda te devolverá dinero con intereses

Si el organismo público no paga en plazo, el contribuyente tiene derecho al cobro de la cantidad correspondiente con el 3,75% de interés

JORGE MURCIA

Lunes, 17 de enero 2022, 03:24

El pasado 31 de diciembre expiró el plazo para que la Agencia Tributaria devolviese el dinero a los contribuyentes cuya declaración de la renta les salió negativa. En esa fecha el órgano recaudador había realizado casi el 98% de las devoluciones correspondientes a la campaña del IRPF 2020. Es decir, 14 millones de declarantes tenían ya en sus cuentas el dinero que Hacienda les debía reintegrar.

Quienes aún están esperando esa devolución -por causas no atribuibles al contribuyente- tienen derecho a que el organismo tributario les abone además los correspondientes intereses de demora desde el 1 de enero hasta la fecha en la que se ordene el pago. Estas personas no tienen que realizar ningún trámite para reclamar ese dinero, ya que Hacienda lo debe reintegrar automáticamente.

Los seis meses que tienen las haciendas para devolver el dinero del IRPF a los contribuyentes empiezan a contar desde el día en que se presenta la declaración, ya sea dentro o fuera del plazo previsto, que finalizaba el 30 de junio. La cuantía del interés de demora se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado, y para este 2022 es del 3,75%.

Si el contribuyente quiere conocer el estado de su declaración debe acceder a los servicios de Renta 2020 en la página web de la Agencia Tributaria y entrar en su expediente a través de la opción 'Servicios de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB)'. Hay tres formas de acceso. Una, usando la Cl@vePin, que consiste en una clave con validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que sea preciso. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de un código elegido por el usuario y un PIN comunicado a su teléfono móvil mediante la app Cl@ve o un mensaje SMS. Eso sí, es obligatorio registrarse previamente en el sistema.

Otra vía de acceso es el certificado o DNI electrónicos. Por último, también es posible acceder con la referencia del borrador/declaración de Renta 2020 y que consta de seis caracteres. Según la situación del expediente, en el apartado 'Estado de Tramitación' aparecerá alguno de estos mensajes: 'Su declaración se está tramitando', 'Su declaración está siendo comprobada', 'Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted', etc.

De todas formas, hay que asegurarse de que el retraso en la devolución no se debe a que Hacienda haya hecho una paralela, que es la declaración que el órgano tributario envía al contribuyente tras detectar que sus datos aportados no son correctos. O que existe algún tipo de deuda pendiente con la Administración. Si no hay razón para el retraso, el contribuyente puede pedir de nuevo la devolución a la que tiene derecho mediante un escrito de solicitud.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcomercio El caso en el que Hacienda te devolverá dinero con intereses