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La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«. Ello aplica también a dichas ... prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, por lo que técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes solicitar la devolución del IRPF para la declaración de la renta de 2018.
El Real Decreto-ley 27/2018 de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, para contemplar la exención de:
1. Prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
2. Prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3. La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad.
En los dos últimos casos, siempre con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por los conceptos que correspondan.
1. Prestaciones o retribuciones percibidas durante el año 2018: en la próxima campaña de renta, los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
2. Prestaciones o retribuciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubieran incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación: la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Si se trata de las prestaciones percibidas durante el 2018, el programa de ayuda Renta Web ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Pero para las prestaciones de años anteriores, se ha habilitado un formulario específico que facilita la solicitud, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación o retribución deberá indicar en cuáles de esos años percibió la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se le abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora puesto que en cada caso la AEAT recabará del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENO, la Cl@ve Pin o el Certificado Electrónico.
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