Efe

Estos son los principales errores al declarar la Renta y las cuantiosas multas que acarrean

La Agencia Tributaria recuerda la importancia de revisar los datos, ya que muchos de estos fallos son sancionados como un intento de engañar a Hacienda

R. D. G.

Jueves, 4 de abril 2024, 10:51

Con el comienzo de la campaña de la Renta llega el momento de las dudas, las prisas y también los errores. Muchos de ellos involuntarios, obvios. Sin embargo, es importante tener en consideración que muchos de estos despistes pueden acarrear una sanción. Y es que Hacienda puede multar a aquellas personas que aporten datos incorrectos en el borrador.

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Y es que Hacienda lo tiene claro. Errar a la hora de presentar el borrador es, a efectos sancionadores, interpretado por la Agencia Tributaria como un intento de estafa, sin entrar a valorar si de fondo el error es intencionado o involuntario.

Tipos de sanciones y multas a pagar

Que Hacienda revise en busca de posibles irregularidades las declaraciones de los contribuyentes no quiere decir que todas tengan la misma sanción. Por ejemplo, en las multas por no incluir todos los ingresos en la declaración, la Agencia Tributaria considera como infracción leve hasta una cantidad de 3.000 euros omitida. En estos casos, la sanción a abonar puede ser de hasta el 50% de la cantidad, mientras que en casos graves (por encima de 3.000 euros) la cuantía oscilaría entre el 50% y el 100%. Es decir, una persona que haya defraudado —intencionadamente o no— 8.000 euros, tendría una sanción de entre 4.000 y 8.000 euros.

Caso parecido ocurre al aportar documentación falsa. La Agencia Tributaria sanciona con multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada aquellas maniobras que hayan logrado eludir una cantidad superior a los 3.000 euros.

Uno de los abanicos sancionadores más amplios lo encontramos en un error como indicar mal el Número de Identificación Fiscal (NIF). En función de si Hacienda considera que se trata de una sanción leve, grave o muy grave, la multa puede oscilar de entre los 150 hasta los 30.000 euros.

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Estos son algunos de los principales errores que cometen los ciudadanos

-Equivocarse al indicar el domicilio fiscal. En muchas ocasiones tiene que ver con no actualizarlo, si el interesado ha cambiado de residencia.

-No realizar la propia declaración. Muchos ciudadanos no tienen la obligación de hacer la declaración al no llegar al mínimo exigible de retribuciones.

-Incluir a los hijos en la declaración si ellos ya la hacen por su cuenta propia. O en su defecto, en casos de parejas separadas, que ambos progenitores los incluyan.

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-No incluir la prestación por desempleo.

-No incluir los segundos domicilios.

Desde la Agencia Tributaria recomiendan a todos los contribuyentes, como cada ejercicio, a revisar detenidamente todos los datos que figuran en el borrador e insisten en que, en caso de dudas, es aconsejable ponerse en contacto con personas con conocimiento en fiscalidad, ya que los criterios varían en función de cada ejercicio e incluso, de cada comunidad autónoma.

El plazo para presentar el borrador de forma telemática en la campaña de la Renta por el ejercicio 2023 empezó este 3 de abril y desde entonces, los contribuyentes pueden consultar el mismo para modificarlo o dar por buena la propuesta inicial de la agencia.

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