Una oficina de la Agencia Tributaria. V. Carrasco

Hacienda permitirá pagar la declaración de la Renta por Bizum

Una de las novedades de este año es que los parados tendrán que presentar la declaración con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla

Colpisa

Madrid

Domingo, 9 de febrero 2025, 14:02

El Ministerio de Hacienda se ajusta a los nuevos tiempos y actualizará la forma de pago de la declaración de la Renta para incluir el Bizum. En la Campaña de la Renta 2024, que comienza el próximo 2 de abril, la Agencia Tributaria permitirá a los contribuyentes abonar lo que corresponda mediante tarjeta de crédito o por Bizum, según se desprende del proyecto sometido a audiencia pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidos al ejercicio 2024.

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En el texto se detalla que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una «mejora significativa» en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Numero de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso, se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

El calendario ya está fijado: la campaña comienza antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono --la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio--. Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Los parados también la deben presentar

Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

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Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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