La muerte no exhime de la obligación de presentar la declaración de la renta EFE

Cómo gestionar el IRPF tras la muerte de un familiar

Los herederos del fallecido deben tramitar su declaración de la renta, a riesgo de ser sancionados

el comercio

Oviedo

Viernes, 28 de mayo 2021, 15:38

La cita con Hacienda trasciende a la muerte. Aunque una personas haya fallecido, sus compromisos con el fisco no caducan y deben ser tramitados por sus herederos, a riesgo de ser sancionados. La declaración de la renta de 2021 es, pues, una obligación que deben ... gestionar sus familiares.

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Cientos de miles de personas perdieron en 2020 en España a un ser querido, con un exceso de mortalidad superior a los 80.000 ciudadanos, el más alto de Europa. Se trata de un gran volumen de afectados. ¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido? La Organización de Consumidors y Usuarios (OCU) revela los pasos fundamentales

Mantén la cuerta del fallecido abierta

Una vez que los herederos han repartido los bienes, el paso natural es cerrar la cuenta del finado. Hacerlo antes de la tramitación de la declaración de la renta es un error. Tanto para pagar el IRPF que corresponda como para solicitar la devolución hay que mantener abierta una cuenta bancaria de la que el fallecido fuera titular.

Una vez que se abonen los pagos o se reciba el dinero ya podrá, o bien ser cerrada, o cambiar de titularidad.

¿Tenía el fallecido obligación de declarar el IRPF?

En caso contrario, tramita la declaración únicamente si sale a devolver. Con estos datos podrás acceder a la página de la Agencia Tributaria de tu familiar: DNI del fallecido, resultado de la casilla 505 del IRPF de 2019, el IBAN de la cuenta que vayas a usar en tus gestiones con Hacienda, si es que el fallecido no había presentado declaración el año anterior.

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Existen muchos datos que Hacienda quizás no conozca y tengan importancia al declarar por lo que lo ideal sería que pudieras consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal, como las facturas de gastos hechos en viviendas que tuviera puestas en alquiler.

Declaración de la unidad familiar

Por el fallecido siempre hay que presentar una declaración individual que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su fallecimiento (el ejercicio fiscal siempre es más corto que el año natural, salvo que el fallecimiento tuviera lugar el 31 de diciembre) ,

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Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes tienen dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración, si cumplís los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido

Cuidado con los importes: no todos se computan igual

Algunas rentas y conceptos se tendrán que reducir en proporción al número de días del ejercicio que pasó vivo, mientras que otros se computan enteros. Es el caso de los límites que marcan la obligación de declarar, el mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido, las reducciones por trabajo, el dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción y las aportaciones al plan de pensiones.

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El rendimiento ficticio que obligatoriamente se declara por los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos) se prorratea por los días que vivió.

¿Cómo gestionar la devolución de Hacienda de un fallecido?

La Agencia Tributaria exige varios documentos para tramitar el pago, que varían según el importe de la devolución. Los siguientes son siempre imprescindibles: impreso H-100, solicitud de pago de devolución a herederos, disponible en la Sede electrónica de Hacienda; certificado de defunción; libro de familia completo; certificado del Registro de Últimas Voluntades.

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Si la devolución es igual o inferior a dos mil euros, será necesario además el testamento en caso de figurar en el certificado de últimas voluntades; el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución; y la autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.

En caso de superar esa cifra, el testamento o acta notarial de declaración de herederos; el justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones; en caso de haber varios herederos y elegir cobrar por transferencia, el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.

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