Los primeros años de vida de un hijo los gastos se disparan y resulta más complicada la conciliación entre el trabajo y la familia. Por eso, el Estado concede una ayuda de 1.200 euros a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años ... que compense en parte los gastos derivados del nacimiento o adopción. Esta cantidad se podrá reducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por cada hijo menor de tres años o pedir el abono anticipado a razón de 100 euros mensuales.
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La novedad este año es que ya se ha suprimido el límite de que la deducción no podía superar el total de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por la madre trabajadora. Pueden aplicarla todas las madres con niños menores de tres años que cobraran el paro en el momento del nacimiento, o estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o lo hicieran en cualquier momento después del nacimiento, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.
Esta deducción no se limita solo al nacimiento biológico; también se aplica en casos de adopción o acogimiento, independientemente de la edad del menor, durante los primeros tres años tras la inscripción en el Registro Civil. Además, en situaciones donde la madre no pueda beneficiarse de la deducción, el padre o tutor puede hacerlo, siempre que cumpla con los requisitos necesarios.
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. También en este caso se calculará de forma proporcional a los meses en que se haya producido el gasto y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período.
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Además, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, esta deducción de 1.000 euros se extiende al gasto en cualquier guardería homologada, no solo a las que cuenten con una autorización como centro educativo. Si en las declaraciones de años anteriores no pudieron aplicar esta deducción y ahora, por el criterio fijado por la sentencia del Supremo fuese posible, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas.
Además de la deducción por maternidad y por gastos de guardería, están los mínimos familiares por los descendientes menores de 25 años (o mayores de 25 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%) con los que se conviva que no tenga ingresos superiores a 8.000 euros anuales o no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
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Con caracter general, el mínimo a aplicar es de 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Estas cantidades, sumadas al mínimo personal, reducen la base imponible por la que se tributa.
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