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P. Á.
Gijón
Lunes, 10 de marzo 2025, 11:07
Cuenta atrás para que comience la campaña de la declaración de la Renta 2024, que este año llega con destacadas novedades, como la posibilidad de pagar a Hacienda a través de Bizum o la obligatoriedad que tienen los parados de presentar el borrador. La Agencia Tributaria ya ha confirmado las fechas en las que habrá que rendir cuentas, aunque los contribuyentes ya pueden acceder al simulador de la declaración Renta, que permite hacerse una idea de si habrá que pagar o, por el contrario, si sale a devolver.
La declaración de la renta se puede presentar oficialmente a partir del 2 de abril y el último día para hacerlo será el 30 de junio.
2 de abril: Ya se pueden presentar las declaraciones
25 de junio: Acaba el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación
30 de junio: Fin de la campaña general
29 de abril - 27 de junio: Inicio y fin de la solicitud de cita telefónica
6 de mayo - 30 de junio: Inicio y final de la confección de las declaraciones por vía telefónica
29 de mayo - 27 de junio: Inicio y fin de la solicitud de cita presencial
Del 2 al 30 de junio: Confección de las declaraciones por vía presencial
Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Hacienda remarca en el proyecto del modelo de IRPF que en ambos casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se constituye como una obligación de naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica de ambas prestaciones.
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