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Las novedades de la declaración de la Renta 2024: pagos por bizum, cambios para la devolución de IRPF...
Agencia Tributaria

Las novedades de la declaración de la Renta 2024: pagos por bizum, cambios para la devolución de IRPF...

Ya está disponible el simulador que permite conocer hacerse una idea de si saldrá a pagar o a devolver

P. Á.

Martes, 11 de febrero 2025, 10:42

Fechas clave

  • 3 de abril Ya se pueden presentar las declaraciones

  • 25 de junio Acaba el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación

  • 30 de junio Fin de la campaña general

  • 29 de abril - 27 de junio Inicio y fin de la solicitud de cita telefónica

  • 6 de mayo - 30 de junio Inicio y final de la confección de las declaraciones por vía telefónica

  • 29 de mayo - 27 de junio Inicio y fin de la solicitud de cita presencial

  • Del 2 al 30 de junio Confección de las declaraciones por vía presencial

La declaración de la Renta llega este año con varias novedades, una de las más llamativas es la posibilidad de que quienes tengan que pagar a la Agencia Tributaria lo hagan mediante Bizum. Otra de las novedades tiene que ver con la obligatoriedad de todos los parados de presentar el borrador. En este sentido, hay que señalar que aunque la campaña comience de forma oficial el próximo 2 de abril, ya está disponible un simulador de la Renta que permite hacerse una idea de si tendrá que pagar a Hacienda o, por el contrario, recibir una devolución.

Pago mediante Bizum

El Ministerio de Hacienda plantea añadir el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum. Así se desprende del proyecto sometido a audiencia e información pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidos al ejercicio 2024.

En el texto se detalla que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una «mejora significativa» en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Numero de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso, se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Los parados tiene que presentar la declaración de la Renta

Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Hacienda remarca en el proyecto del modelo de IRPF que en ambos casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se constituye como una obligación de naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica de ambas prestaciones.

Sistema único

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Además, para facilitar la presentación electrónica, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

Formulario de devolución de IRPF para mutualistas jubilados

Hacienda recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados -tras las sentencias del Tribunal Supremo-, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

«La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario», subraya Hacienda.

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