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La fe de vida sirve para acreditar que la persona sigue con vida. Fotolia
La fe de vida, requisito indispensable para no perder la pensión

La fe de vida, requisito indispensable para no perder la pensión

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar que siguen vivos todos los años, en un plazo entre el 2 de enero hasta el 31 de marzo. Es una condición que cada vez más bancos españoles están incluyendo

El Comercio

Gijón

Viernes, 10 de marzo 2023, 02:46

Cuando llega la jubilación, esa época ansiada y temida a partes iguales, conviene tener en cuenta ciertos aspectos fundamentales a la hora de cobrar la pensión. Uno de los requisitos más importantes es la fe de vida, que es imprescindible si el beneficiario reside fuera de España. Además, se trata de una condición que cada vez más bancos españoles están incluyendo para que las personas mayores puedan cobrar su merecida pensión.

La fe de vida, por duro que suene, sirve para acreditar que el jubilado sigue con vida y, que por lo tanto, debe seguir recibiendo el dinero mes a mes. El procedimiento es sencillo, ya que solo tiene que presentarse ante el funcionarado de la unidad administrativa correspondiente con el DNI y cita previa.

En caso que de tenga que ser una tercera persona la que realice el trámite deberá llevar el DNI del solicitante y una copia de este, un certificado médico con fecha de expedición inferior a los quince días previos y una autorización firmada por el jubilado. De esta forma, podrá probarse que la persona está viva, pero que no ha posido acudir por motivos de salud o problemas de movilidad. También existe la fe de estado, que especifica el estado civil de la persona.

La fe de vida es un procedimiento gratuito que se realiza en la Oficina Consular y que está regulado por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social: «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la supervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».

Bancos españoles como CaixaBank ya exigen esta acreditación, mientras que otros como el Santander aún no lo demandan. Sin embargo, podrían empezar a hacerlo en cualquier momento.

Los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero tienen obligación de acreditar que siguen vivos todos los años, en un plazo entre el 2 de enero hasta el 31 de marzo, para continuar recibiendo su pensión. El formulario para solicitarla está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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