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La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la deuda con el fisco de Duro Felguera

La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la deuda con el fisco de Duro Felguera

La compañía tiene judicializado el pago de 120 millones de euros por el Impuesto de Sociedades de entre 2010 y 2012

Viernes, 20 de marzo 2020, 12:53

La Audiencia Nacional ha admitido la suspensión solicitada por Duro Felguera sobre la deuda relacionada con el Impuesto de Sociedades de 2010 a 2012. Según un comunicado de la empresa, esta sentencia confirmaría «la ilegalidad de la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central de no admitir la suspensión solicitada por la compañía en 2017».

El grupo asturiano ha informado hoy de que la Audiencia Nacional, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo en la que la empresa basó el recurso, asegura que el TEAC «hizo precisamente lo que el Tribunal Supremo indica que no puede hacer, pues debió entrar en el fondo del asunto y estimar o desestimar el recurso. Ello dejando al margen la parquedad motivadora de la resolución impugnada».

De este modo, la Audiencia Nacional remite de nuevo las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo Central, con lo que una vez sea firme la sentencia, deberán anularse tanto la providencia de apremio como los embargos que recientemente notificó la Agencia Tributaria, quedando por tanto la deuda suspendida cautelarmente mientras no se pronuncie el Tribunal.

El origen de dicha deuda se remonta a una inspección realizada por el fisco en 2015 y en la que se determinó el abono a Hacienda de 120 millones de euros por el Impuesto de Sociedades y otros tributos por su filial venezolana Termocentro. De hecho, la Agencia Tributaria exigió el pasado mes de enero a Duro que pagara de inmediato la suma adeudada y, a principios de mes, notificó el embargo de sus inmuebles.

Duro Felguera reconoce que la sanción se debe a la denegación por parte de la Inspección de la aplicación de la exención a las rentas obtenidas por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Termocentro, por entender que no operaba en extranjero, pero también argumenta que la Audiencia Nacional, en la reciente sentencia de 28 de diciembre de 2019, para un supuesto similar, entiende que el suministro realizado fuera del territorio español para un destinatario no español «debe considerarse en todo caso como operar en el extranjero, fallando a favor del contribuyente en este punto. De esta forma, el criterio de la Audiencia Nacional manifestado en esta sentencia, viene a confirmar la postura mantenida por Duro Felguera sobre este asunto».

La decisión de la Audiencia Nacional ha impulsado las acciones de la compañía en Bolsa, que a media sesión subían un 17%, hasta los 0,24 euros por acción, siendo la cotizada líder en el mercado continuo.

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