Declaración de la Renta | Pago aplazado en seis meses para los trabajadores en ERTE

Hacienda cambia la norma para permitir postergar el IRPF a este colectivo que deberá tributar por las prestaciones cobradas el año pasado, abonando así el impuesto desde el 20 de julio sin intereses de demora

el comercio

Viernes, 2 de abril 2021

La campaña de la renta comienza el próximo 7 de abril y viene marcada por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), una herramienta que ha sido flexibilizada por la pandemia y que obligará a más contribuyentes a presentar la declaración.

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A muchos ... de ellos les saldrá a pagar. La Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IPRF a aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) durante 2020 y cuya declaración salga positiva.

Fuentes de Hacienda han confirmado que «en breve» se aprobará una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar en esos seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.

La Agencia Tributaria desvela que eso será así por una norma que en estos momentos se encuentra en tramitación y que el Ministerio sacará en breve. De esta forma, para este colectivo se mantienen los plazos de presentación pero no así los de pago, ya que podrán dilatar con más holgura el abono del IRPF a Hacienda.

La campaña actual venía marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que habían pasado por un ERTE en 2020 y habían recibido prestación sin la correspondiente retención en IRPF. Ahora les iba a tocar pagar este impuesto, máxime cuando, al tener más de un pagador, el umbral de ingresos mínimo que obliga a presentar la declaración de la Renta baja de 22.000 euros al año a 14.000 euros, siempre y cuando se hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y restante pagadores. Al convertirse el SEPE en el segundo pagador, unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados a declarar.

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Por ejemplo, un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros del IRPF no retenido de los 5.000 euros cobrados en concepto de prestación. Si no hubiera tenido ERTE alguno y hubiese contado, por tanto, con un solo pagador, este trabajador no tendría la obligación de presentar la declaración de la Renta, pero su empresa le hubiera realizado las correspondientes retenciones por el total de su sueldo.

Ante ello, la Agencia Tributaria enviará una andanada de cartas a los contribuyentes para informarles de la situación y comunicarles la posibilidad de aplazar este pago. Como fuere, aún hay situaciones desfavorables para el trabajador, como aquellos que han recibido pagos indebidos por errores del SEPE y, si no se soluciona su situación a tiempo o el Fisco no tiene constancia de ello, les puede tocar tributar por estas cantidades pese a devolverlas al Servicio Estatal Público de Empleo, para después solicitar la devolución. En seis regiones, además, los empleados deberán pagar más IRPF que si no hubiesen presentado la declaración de la Renta de no haber tenido ERTE porque estas regiones tienen tramos autonómicos más altos que el estatal para los que ganan de 14.000 a 22.000 euros (Asturias, Valencia, Extremadura, Murcia, Baleares y Aragón).

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La campaña comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio de 2021. No obstante, si el resultado es a ingresar y decide domiciliar el ingreso, el plazo termina el 25 de junio de 2021 (el cargo en cuenta se producirá el día 30 de junio de 2021).

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