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Los contribuyentes afrontan la recta final para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Este 27 de junio acaba el plazo para aquellos contribuyentes que quieran presentarla por internet con un resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Dos días más tarde (29 de junio) será la última oportunidad para solicitar cita previa para realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica o de forma presencial. Y el último día de este mes, el 30 de junio, termina el plazo para presentarla por cualquier vía, siempre que el resultado sea a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo.
No cumplir con el calendario de la Agencia Tributaria conlleva importantes sanciones económicas.
27 de junio de 2022 último día para presentar la Declaración de la Renta por internet para quienes tengan que pagar
29 de junio de 2022: último día para pedir cita previa para realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica o presencial
30 de junio de 2022: último día para presentar la Declaración de la Renta por cualquier vía, para quienes hayan obtenido un resultado a devolver.
La penalización por no presentar la Declaración de la Renta en el plazo previsto depende del resultado de la misma y de si Hacienda ha requerido el pago.
Resultado a pagar sin requerimiento de Hacienda
Si se te ha pasado el plazo, pero la Agencia Tributaria no te ha notificado el requerimiento, deberás abonar un recargo sobre la cuantía a pagar en la Declaración de la Renta, que dependerá de los meses que te hayas retrasado.
Si han pasado hasta tres meses, el recargo será del 5%.
Si han pasado hasta seis meses, el recargo será del 10%.
Si han pasado hasta doce meses, el recargo será del 15%.
Si han pasado más de doce meses, el recargo será del 20% más intereses de demora (5%).
Resultado a pagar con requerimiento de Hacienda
Si, por el contrario, Hacienda te ha requerido el pago, la sanción será mayor y dependerá de la gravedad de la infracción. Oscilará entre el 50 y el 150% de la cuantía a pagar.
No obstante, si no se recurre a la solicitud del fisco y se abona la cuantía exigida, la sanción se puede reducir un 30%.
Salario. Trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021.
Número de empleos. Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante el periodo 2021 pero de varios pagadores.
Beneficios. Los trabajadores que sumen más de 14.000 euros en 2021 de varios pagadores.
Autónomos. Los trabajadores por cuenta propia.
Patrimonio. Quienes obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario superiores a 1.600 euros anuales.
Rentas. Quienes hayan percibido al menos 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Resultado a devolver sin requerimiento de Hacienda
Si presentas la Declaración de la Renta fuera de plazo y aunque la Agencia Tributaria tenga que devolverte dinero, también tendrás que abonar una sanción. Si Hacienda no te lo ha requerido, la multa será de 100 euros.
Resultado a devolver con requerimiento de Hacienda
La sanción será aún mayor cuando Hacienda te pida que realices la Declaración de la Renta. En este caso, habrá que pagar 200 euros.
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