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¿Cuándo se puede pedir y presentar el borrador de la declaración de la renta?

¿Cuándo se puede pedir y presentar el borrador de la declaración de la renta?

El plazo para presentar la declaración de la renta terminará el 30 de junio de este 2023

El Comercio

Gijón

Domingo, 12 de marzo 2023, 03:41

El plazo para realizar y presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022 está cada vez más cerca. Uno de los elementos más demandados por los contribuyentes año tras año es el borrador, que permite realizar un cálculo estimado del resultado. Además, gracias al borrador, algunas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la renta pueden determinar si les conviene realizarla o no, ya que ayuda a conocer si saldrá a pagar o a devolver.

En poco menos de un mes comenzará el plazo para modificar o presentar las declaraciones online. Concretamente, será el 11 de abril, fecha que coincide con el fin de las vacaciones de Semana Santa. A partir de ese día se podrá comenzar a presentar la declaración de la renta de forma telemática, siempre y cuando contemos con alguno de los sistemas de validación para ponernos en contacto con la administración pública (Cl@ve, certificado digital,...). Más adelante, los trámites y las consultas se podrán efectuar de forma telefónica o presencial, con cita previa en ambos casos.

El plazo para presentar la declaración de la renta terminará el 30 de junio de este 2023. En cualquier caso, desde la propia institución pública recomiendan organizarse y no dejar estos trámites para última hora por lo que pueda ocurrir.

Cambios en la declaración de la renta

Para la declaración de este año, que corresponde con el ejercicio 2022, se ha ampliado el rango a partir del cual es necesaria hacer la declaración del IRPF. Hasta este año, los trabajadores que tenían unas retenciones brutas de hasta 18.000 euros se beneficiaban de una rebaja del 50% en el IRPF. A partir de este ejercicio, pasarán a verse beneficiados todos aquellos que se hayan tenido unos rendimientos de hasta 21.000 euros en el ejercicio pasado.

También habrá cambio en el sistema de cotización para los autónomos, al cambiar las cuotas de estos trabajadores que actúan por cuenta propia. El sistema actual cuenta con 15 segmentos que delimitan las bases de cotización y en función de tales rendimientos se aplicarán unas cuotas diferentes.

De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio y su modificación en el artículo 96.2 de la Ley de IRPF se especifica que ahora deben realizar la declaración, independientemente de sus ingresos, todas las personas físicas «que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar». Es decir, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración.

Fechas clave

-El 11 de abril comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Se puede hacer de forma online. Es necesario contar con algún método de validación ante la administración pública como el DNI electrónico, el certificado electrónico, o la Cl@ve PIN.

-El 3 de mayo abre el plazo para solicitar cita previa para hacerla por vía telefónica llamando al 91 535 73 26, 901 12 12 24 o 91 553 00 71.

-Desde el 5 de mayo se podrá presentar de forma telefónica.

-Desde el 25 de mayo será posible pedir cita previa para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

-A partir del 1 de junio comienza el plazo para confeccionarla de manera presencial en oficinas.

-El 29 de junio es el último día para pedir cita previa para hacerla tanto por teléfono, como de forma presencial.

-El 30 de junio es el último día que se puede presentar –por teléfono, internet o presencial-.

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