Cola en la Agencia Tributaria de Gijón durante la campaña de la renta pasada. José Simal

Declaración Renta 2022

Novedades de la declaración de la renta 2022-2023: borrador, plazos y deducciones

El periodo para modificar o presentar las declaraciones online dará comienzo el 11 de abril

El Comercio

Gijón

Martes, 28 de marzo 2023, 17:23

La campaña para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022 —el año que se tiene en cuenta para 2023— está cada vez más cerca. Con las vacaciones de Semana Santa a la vuelta de la esquina, uno de los elementos que más solicitan los ciudadanos es la elaboración del borrador, que permite calcular el resultado que nos va a tocar recibir, o abonar, en función de las retribuciones y las retenciones obtenidas durante el curso pasado.

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Además, gracias al borrador, algunas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la renta pueden determinar si les conviene realizarla o no, ya que ayuda a conocer si saldrá a pagar o a devolver. A partir del 11 de abril se podrá comenzar a presentar la declaración de la renta de forma telemática, siempre y cuando contemos con alguno de los sistemas de validación para ponernos en contacto con la administración pública (Cl@ve, certificado digital,...). Más adelante, los trámites y las consultas se podrán efectuar de forma telefónica o presencial, con cita previa en ambos casos.

El plazo para presentar la declaración de la renta terminará el 30 de junio de este 2023. En cualquier caso, desde la propia institución pública recomiendan organizarse y no dejar estos trámites para última hora por lo que pueda ocurrir.

Cambios para este ejercicio

Para la declaración de este año, que corresponde con el ejercicio 2022, se ha ampliado el rango a partir del cual es necesario hacer la declaración del IRPF. Hasta este año, los trabajadores que tenían unas retenciones brutas de hasta 18.000 euros se beneficiaban de una rebaja del 50% en el IRPF. A partir de este ejercicio, pasarán a verse beneficiados todos aquellos que se hayan tenido unos rendimientos de hasta 21.000 euros en el ejercicio pasado.

También habrá cambio en el sistema de cotización para los autónomos, al cambiar las cuotas de estos trabajadores que actúan por cuenta propia. El sistema actual cuenta con 15 segmentos que delimitan las bases de cotización y en función de tales rendimientos se aplicarán unas cuotas diferentes.

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De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio y su modificación en el artículo 96.2 de la Ley de IRPF se especifica que ahora deben realizar la declaración, independientemente de sus ingresos, todas las personas físicas «que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar». Es decir, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración.

Fechas a tener en cuenta

-El 11 de abril comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Se puede hacer de forma online. Es necesario contar con algún método de validación ante la administración pública como el DNI electrónico, el certificado electrónico, o la Cl@ve PIN.

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-El 3 de mayo abre el plazo para solicitar cita previa para hacerla por vía telefónica llamando al 91 535 73 26, 901 12 12 24 o 91 553 00 71.

-Desde el 5 de mayo se podrá presentar de forma telefónica.

-Desde el 25 de mayo será posible pedir cita previa para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.

-A partir del 1 de junio comienza el plazo para confeccionarla de manera presencial en oficinas.

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-El 29 de junio es el último día para pedir cita previa para hacerla tanto por teléfono, como de forma presencial.

-El 30 de junio es el último día que se puede presentar –por teléfono, internet o presencial-.

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