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¿Puedo modificar la declaración de la renta si ya la he presentado?

Renta 2022-2023

¿Puedo modificar la declaración de la renta si ya la he presentado?

Estos son lo pasos a seguir si nos percatamos de algún error en el borrador

E. C.

Jueves, 13 de abril 2023, 12:23

El plazo para presetar la declaración de la renta online, abierto el martes 11, para declarar los ingresos del año pasado aún alberga algunas dudas entre los contribuyentes que este año volverán a tramitar el balance impositivo y saldarán cuentas con la Agencia Tributaria. Muchas personas ya han presentado la declaración, pero ¿qué ocurre si uno se percata de que existe alguna equivocación en el borrador de la renta una vez que ya lo ha confirmado? ¿Es posible realizar algún cambio o es ya demasiado tarde?

En el caso de que nos percatemos de que existe algún error tras presentar el borrador, es posible hacer un sencillo cambio si la Administración tributaria no ha practicado aún la liquidación definitiva o provisional.

¿Cómo modificarla?

Lo primero que hay que hacer si vemos que existe un error es solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo de nuevo a nuestro expediente de renta y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación en la sede electrónica.

En el caso de que resulte una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor, esta solicitud permite iniciar el procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022. También sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Si los errores u omisiones en la declaración presentada han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente nos hubiera correspondido o a la realización de una devolución superior, es decir, si el cambio va en detrimento de la Agencia Tributaria, será necesario regularizarse a través de la presentación mediante Renta WEB de una declaración complementaria a la previamente presentada.

Declaración complementaria

Para solicitar y presentar esta declaración debe acudirse al 'Servicio de tramitación de borrador/declaración' o pinchar en la opción de 'Modificación de una declaración ya presentada'. Ambas se encuentran disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica y para acceder a ellas es necesario identificarse mediante el certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia.

Una vez que se accede al sistema, es necesario seleccionar el tipo de actuación, ya sea en nombre propio o como representantes. Tras verificar que nuestra declaración está presentada correctamente, accederemos a la rectificación en el apartado 'Servicios Disponibles', pulsando la opción 'Modificar declaración'.

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En este punto, se selecciona la declaración a modificar y tendremos que indicar el tipo de modificación que queremos realizar, es decir, si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. En este último caso, podremos realizarla siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.

Posteriormente deberemos marcar la casila 127 y en esta nueva ventana deberos seleccionar la opción 'Si desea iniciar un procedimiento de rectificación'. Aquí se mostrarán los datos de la autoliquidación anterior y se tendrá que indicar el número de cuenta IBAN en el que se quiere que se realice la devolución.

En caso de hacer una declaración complementaria se deberá seleccionar la cailla 107 o la alternativa para indicar la causa de esa solicitud. Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada. Una vez que se haya completado la nueva información pulsaremos sobre el botón 'validar' confirmando la declaración está correctamente cumplimentada. Finalmente marcaremos 'Presentar declaración' y si se accede de nuevo al expediente, se podrán ver tanto la declaración presentada en primer lugar como la rectificación posterior.

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