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«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales». Así queda recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, del que se desprende que el periodo de vacaciones anuales no puede ser inferior a 30 días naturales o 22 días laborables.
Esto significa que, si hacemos la suma por meses, el trabajador podrá disfrutar de 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Una situación que no solo atañe a los trabajadores a tiempo completo, sino también a los trabajadores a tiempo parcial. En su caso, la diferencia se aplica tan solo al sueldo, pero en lo referente a las vacaciones, los días que les corresponden son los mismos.
A la hora de solicitar las vacaciones, lo que también hay que tener en cuenta es la diferencia entre días naturales y días laborales. En el primer caso están incluidos los fines de semana y los festivos. Por ejemplo, si se quiere disfrutar de un fin de semana largo, si se pideun viernes también se contabilizará el sábado y domingo como días naturales.
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En el caso de tener 22 días laborales, solo se contabilizarán aquellos días en los que se tendría que ir a trabajar. Si por ejemplo se trabaja de lunes a viernes y se solicita una semana de vacaciones, se contabilizarán sólo 5 días. Los días laborables dependen de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario dependiendo de si se trabaja o no los sábados.
En el supuesto de que se rescinda el contrato del trabajador sin que este pueda disfrutar de las vacaciones que le corresponden, la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente.
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