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La suspensión de la vida ordinaria que supone el estado de alarma, desde ir al gimnasio, a la academia de inglés o a un concierto, hasta viajar o casarse, puede generar dudas a los consumidores. ¿Qué dinero tengo derecho a recuperar? ¿Puedo recibir incluso alguna ... indemnización en ciertos casos?
¿Hay que seguir pagando las cuotas de academias o gimnasios cerrados?
Los clientes tienen derecho al reintegro de lo no consumido, según Enrique García, portavoz de la OCU. Así, si en principio el cierre de gimnasios, academias, etcétera, se prolongará dos semanas, los consumidores tendrían derecho a recuperar la mitad de la cuota mensual.
¿Me devuelven el dinero de entradas de conciertos, obras de teatro... ya compradas?
El estado de alarma y medidas previas adoptadas por el Gobierno, así como iniciativas particulares de compañías teatrales u establecimientos, han llevado a la suspensión de conciertos, representaciones teatrales u otros espectáculos. Ante esta eventualidad, la normativa es clara e implica la devolución del precio de la entrada. Aunque cabe la posibilidad de que el evento se aplace y el consumidor puede aceptar tal aplazamiento.
¿Tengo derecho a recuperar el dinero de un vuelo cancelado?
Según la OCU, lo que es de aplicación para las entradas de espectáculos cancelados también lo es para los vuelos. El reembolso del precio de los billetes debería ser una iniciativa de las compañías, aunque si tal cosa no sucede, el cliente puede reclamarlo por escrito o incluso acudir a los tribunales. Ello también sería de aplicación si ha sido el viajero el que ha cancelado el billete: si las aerolíneas no realizan el reembolso, estarían interpretando que la decisión del cliente es voluntaria y ésta no sería así, incluso desde el momento en que las autoridades recomendaron no viajar. También sería una medida correcta por parte de las aerolíneas la de ofrecer una alternativa para viajar en otra fecha, pero el viajero tiene derecho a escogerla.
¿Qué sucede si tengo un paquete turístico, vuelo y hotel, reservado y sin seguro para los próximos días?
Cuando alguien reserva un viaje, está firmando un contrato y éste puede verse cancelado por causa de fuerza mayor, es decir, si se presenta una eventualidad no recogida en su articulado, que no dependa de las partes y que sea imprevisible, como sucede con el coronavirus. Según la Ley de Viajes Combinados, cuando se dan «circunstancias inevitables» que afectan de forma significativa a la ejecución del viaje, el usuario tiene derecho a resolver el contrato sin penalización y al reembolso de los pagos que haya realizado, aunque no a una compensación. La legislación recoge que también el organizador o el minorista podrá cancelar el contrato, caso en el que también deberá reembolsar al viajero la totalidad de los pagos y también sin compensación.
¿Y si tengo que cancelar una boda, bautizo o comunión?
Estas fechas, que coinciden con el inicio del buen tiempo, son muy propicias para las bodas, los bautizos y las comuniones. Si alguien se ve obligado a suspender alguno de estos acontecimientos, la OCU informa de que se aplica lo correspondiente a cualquier contrato: suspensión por fuerza mayor e incontrolable, lo que también lleva consigo el reembolso de las cantidades abonadas.
¿Y si la semana pasada compré una lavadora y el reparto no me la trae?
Imaginemos que alguien ha comprado algún producto voluminoso, como una lavadora o un frigorífico antes de que se decretara el estado de alarma, y su entrega estaba aún pendiente. Las organizaciones de consumidores indican que el cliente no tiene derecho a indemnización si la operativa del negocio o el transporte se ve afectado por el estado de alarma. Lo mismo se aplica a un seguro, si no puede atender una petición.
¿Se puede reclamar por no tener acceso a ciertos bienes?
Nunca. Si el empresario tiene el derecho de abrir, o no; ahora, además, la apertura de muchos establecimientos está prohibida por el Gobierno.
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