Los herederos deben llevar a cabo este trámite. Fotolia
Declaración de la Renta 2022-2023

Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido en tres pasos

La Organización de Consumidores y Usuarios aclara las claves para ocuparse del IRPF de los fallecidos y qué hacer si su declaración sale a pagar o a devolver

El Comercio

Gijón

Miércoles, 26 de abril 2023, 20:08

En el duro proceso de duelo que acompaña a la muerte de un ser querido hay también que tener en cuenta diversas cuestiones burocráticas. Una de ellas es ajustar las cuentas que la persona fallecida tenía con hacienda, presentando su correspondiente declaración de la renta. Tanto si el resultado sale a devolver como a pagar, los herederos deben llevar a cabo el trámite si no se quieren tener problemas legales.

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Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican cómo ocuparse del IRPF de una persona fallecida en tres sencillos pasos y qué es lo que debe hacerse para liquidar sus cuentas pendientes.

1. ¿Cómo saber si tenía que hacer la declaración?

Es importante comprobar si la persona fallecida tenía la obligación de declarar antes de comenzar ningún trámite. Pero ¿cómo podemos saberlo? Su número de referencia de la Agencia Tributaria nos dará esa información y para obtenerlo hay dos opciones: Facilitando el número de DNI y su fecha de expedición o bien gracias a la declaración de la renta del año anterior, donde podrá comprobarse en la casilla 505. En caso de no localizar dicha declaración el heredero podrá contactar con la Agencia Tributaria, con cita previa y acreditando que se trata oficialmente del heredero.

Si la persona fallecida no tenía obligación de hacer la declaración, la OCU recomienda hacerla solamente si sale a devolver.

2. Una declaración individual

La declaración de la renta del fallecido debe hacerse de forma individual para cubrir las fechas entre el 1 de enero y la fecha de la muerte. «Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes tienen dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración, si cumplís los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido», aclara la OCU.

Hay una excepción y es que si la muerte se produce el 31 de diciembre, sí que podrá hacerse una declaración familiar conjunta.

3. Introduce los importes correctamente

Algunos datos pueden no figurar en el borrador del fallecido y, por eso es necesario tener a mano todos sus documentos con relevancia fiscal, como los archivos que acrediten la compra y venta de algún bien vendido en 2022 o los gastos de inmuebles que tuviese alquilados...

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En la declaración del fallecido se computan enteros, sin prorratas:

  • -Los límites que marcan la obligación de declarar.

  • -El mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido.

  • -Las reducciones por trabajo.

  • -El dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción.

  • -Las aportaciones al plan de pensiones.

Sin embargo, sí se prorratea por los días en que vivió el rendimiento ficticio que obligatoriamente se declara por los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos).

¿Qué hacer después?

Si al obtener los resultados sale a pagar hay varias opciones. Como, al domiciliarse el pago, lo más probable es que el cobro se realice a la cuenta que figura en la declaración de la renta del fallecido —probablemente ya cancelada—, es recomendable pagar por vía telemática o en una oficina bancaria.

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Por otro lado, si la declaración sale a devolver, el importe se repartirá entre los herederos. Para ello es necesario presentar los siguientes documentos:

- El impreso H-100, «Solicitud de pago de devolución a herederos», disponible en la Sede electrónica de Hacienda.

-El certificado de defunción.

-El Libro de Familia completo.

-El certificado del Registro de Últimas Voluntades.

-El testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Para importes superiores a 2.000 euros necesitas además:

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- El testamento o acta notarial de declaración de herederos.

- Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.

- Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.

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