Medidas anticrisis

Guía para solicitar el cheque de alimentación de 200 euros: requisitos y plazos

Los interesados en pedir esta ayuda podrán hacerlo desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 y se cobrará mediante transferencia bancaria en un pagó único

EL Comercio

Gijón

Miércoles, 28 de diciembre 2022, 14:02

«Paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social». Este es el objetivo del cheque de 200 euros aprobado este martes por el Gobierno, según el texto del decreto publicado este miércoles en el BOE. Por tanto, los hogares ... que se beneficien del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión, independientemente de la cuantía, no podrán acceder a la ayuda. El texto excluye así a unos once millones y medio de personas de este cheque para la cesta de la compra.

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Esta condición estrecha mucho más una ayuda que, en teoría, pretende llegar a unos 4,2 millones de personas, pero que con estos requisitos podría quedarse en menos y dirigirse, principalmente, a los jóvenes o personas con muy bajos ingresos y sin ningún tipo de subvención.

Requisitos para cobrar el cheque de 200 euros

-Tener una renta familiar inferior a 27.000 euros y un patrimonio que no supere los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios. En caso de matrimonio o pareja de hecho, este cómputo de ingresos y patrimonio será conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar.

-Tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

-No estar cobrando ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social que comenzarán el año con una revalorización del 8,5% las pensiones, y del 15% las pensiones no contributivas y la renta mínima.

Dónde se solicita y fechas para ello

-Aquellas personas que quieran acceder a esta ayuda deberán presentar su solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a disposición de la ciudadanía desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

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-Deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Cómo es el pago

-Estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único. Como pronto, empezará a cobrarse a finales de febrero de 2023.

-Esta ayuda no tendrá por qué destinarse a la cesta de la compra, como es el objetivo del Gobierno. Así, la ministra de Economía descartó que vaya a haber un control de a dónde se dirijan estos 200 euros. «Todos tenemos que comer. No hay que verificarlo porque se trata de una ayuda que claramente va a aliviar la situación de la familia que se está viendo aliviada por la inflación. No hay que demostrar nada», apuntó

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Qué pasa si mi solicitud es rechazada

-El decreto especifica que, en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A partir de ahí, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

-Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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-Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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