Oficina de la Agencia Tributaria en Gijón Arnaldo García

La carta que la Agencia Tributaria enviará a 327.000 afectados por un ERTE

Algunos trabajadores que no tuvieron que presentar la Declaración de la Renta en la pasada campaña sí tendrán que hacerla este año

EL Comercio

Gijón

Viernes, 26 de marzo 2021, 18:41

La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta de 2020, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. ... La campaña de este año cuenta con una particularidad especial: los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

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Uno de los hándicaps de este año es que los trabajadores afectados por un ERTE que en la pasada campaña no tuvieron que presentar la Declaración de la Renta, es posible que este año sí tengan que hacerlo, ya que, aunque sus condiciones laborales hayan sido similares, han tenido dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para evitar que, por desconocimiento, estos trabajadores no presenten la Declaración de la Renta 2020, la Agencia Tributaria ha anunciado que va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron el informe en la campaña anterior.

Según los datos de Hacienda, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

Además, la Agencia Tributaria también va a reforzar la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

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Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

La Agencia Tributaria ya ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la Declaración de la Renta 2020 y también se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

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En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores,o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Ingresos indebidos del SEPE

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

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Incluso en el caso de que no se haya iniciado el procedimiento de reintegro, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde.

Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

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La Agencia Tributaria asegura que está manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.

Además, indica que la Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

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Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

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Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será «muy sencilla», sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.

Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.

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Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.

Declaración conjunta para toda la familia

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

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La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones «sencillas» para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.

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