Las comisiones que cobran los bancos son una de las mayores razones que provocan más quejas, reclamaciones y lamestar entre los clientes. Sin embargo, el Banco de España informa de que no todos los clientes tienen que pagar.
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El Banco de España explica que esta cuenta sin comisiones, es decir, completamente gratis, está prevista para personas que tengan derecho, con carácter general, a una cuenta de pago básica.
No obstante, en España existe la posibilidad de abrir dos tipos de cuenta beneficiosas para los ciudadanos, una sin comisiones y otra con una comisión mínima. La cuenta de pago básica, con carácter general, permite que tu entidad bancaria pueda cobrar como máximo una comisión de hasta 3 euros mensuales por prestar los servicios asociados a dicha cuenta, con algunos límites. Sin embargo, existen determinados colectivos que, por su situación de vulnerabilidad, tienen más difícil el acceso a este tipo de cuentas. Para ellos, según establece un Real Decreto aprobado por el Gobierno, las cuentas de pago básicas serán gratuitas. Es decir, el banco no cobra ni los 3 euros de comisión mensual.
El Banco de España explica que esta cuenta sin comisiones está prevista para personas que tengan derecho, con carácter general, a una cuenta de pago básica. Con ellos, también debes reunir dos condiciones:
- Que los ingresos anuales de tu unidad familiar no superen determinados límites, establecidos en el Real Decreto.
- Que no tengas derecho alguno sobre inmuebles distintos a tu vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.
Para poder demostrar que cumples estos requisitos, debes presentar a tu banco distintos documentos:
- Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar, el libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho.
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- Para acreditar tus ingresos, tienes varias opciones: certificados tributarios o administrativos relativos a tus ingresos, las últimas nóminas percibidas.
No obstante, cuando no dispongas de esta documentación, deberás presentar un informe, emitido por los servicios sociales municipales, en el que se indique la composición de tu unidad familiar o en el que se explique por qué eres apto para beneficiarte de esta medida.
Además, tu banco te podrá pedir autorización para obtener telemáticamente, de las Administraciones competentes, la información para acreditar que cumples con los requisitos citados, sin que te pueda cobrar por ello.
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El Banco de España especifica que únicamente las entidades solo pueden cobrar por estas cuentas tres euros al mes y ofrece las siguientes posibilidades. Aunque dicha cantidad podrá ser actualizada cada dos años por el propio Banco de España.
- Uso ilimitado servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de efectivo en euros de cajeros y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago.
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- 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea).
- Aunque en el caso de superar estas 120 operaciones, no se podrá cobrar una comisión.
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