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Oviedo
Martes, 5 de julio 2022, 02:34
Cuando un familiar fallece, la tristeza y el duelo se imponen. A la congoja le toca dejar hueco al pragmatismo para lidiar con los muchos trámites que hay que resolver: poner en orden las últimas voluntades del finado, repartir la herencia -teniendo claro que también se asumen las deudas del finado- organizar al entierro, gestionar la pensión de viudedad, resolver las relaciones contractuales vigentes hasta la fecha de la muerte…
El proceso administrativo dista de ser sencillo y las dudas acechan a los herederos, que no siempre se ponen de acuerdo en la gestión del patrimonio. Saber qué pasará con la cuenta del finado es un asunto importante, no solo por la distribución futura de los fondos sino también por los muchos servicios que pueden estar domiciliados: desde el teléfono a la luz o el seguro médico.
¿Puede el banco bloquear la cuenta una vez que el titular ya no esté? La respuesta es afirmativa, aunque con matices. La entidad puede adoptar la medida «en determinados casos». Ocurriría si el contrato así lo previera o si estallara un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido. No obstante, antes de adoptar esta decisión los interesados deben ser informados.
¿Y qué pasa con los recibos? Seguirán cargándose «siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia». Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes.
Los derechos de los autorizados en la cuenta se extinguen tras el fallecimiento del titular. Para sacar dinero, es preciso contar con autorización de todos los herederos. Tampoco los cotitulares podrán disponer de los fondos, salvo que dispongan de ese consentimiento, a no ser que la cuenta sea «indistinta».
El Banco de España no cuenta con un registro de las cuentas bancarias por lo que, para saber cuántos depósitos figuran a nombre de su familiar desaparecido, lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado.
Cualquier heredero tiene derecho a conocer las posiciones a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, las buenas prácticas bancarias llevan a facilitar los realizados un año antes, «salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares».
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